El día 30 de Abril me han comunicado amí y a otra compañera (en una empresa con plantilla de 8 trabajadores) de manera oral nuestro despido, por causas económicas en la empresa ya que van a cerrar en Julio. No nos lo han dicho con previo aviso y el Lunes 4 de Mayo constamos como dadas de baja en la empresa pudiendo pasar a recoger el despido por la empresa- La empresa se acoge al despido objetivo pagándonos 20 días por año trabajado y pagándonos el finiquito en 5 pagares, ya que alegan no tener dinero líquido.
¿Es esto legal, en el caso que no lo sea como puedo recurrir y puedo exigir de alguna otra manera el finiquito en dinero líquido? ¿He de firmar el despido? ¿Si no se me ha comunicado de manera escrita consto como despedida?
El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta. Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de la web "laboro"). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo. En tu caso: 1- Despido oral: ni puto caso. No estás despedida, no te han dicho nada. Si te dan de baja en la SS sin haber carta firmada de despido puedes demandar por despido nulo. Pero yo creo que sí que te darán la carta cuando falten 30 días. No cobres los pagarés si no has firmado la carta, porque podría ser prueba de que conocías el despido. 2- Si te dan el escrito, lo firmas poniendo no conforme y la fecha real de entrega. Si no cumplen los requisitos del despido objetivo (preaviso, pago inmediato, permiso 6h y causa objetiva real) demandas por despido improcedente.
Tengo más dudas que anteriormente. ¿Sería despidom objetivo ya que por falta de vbeneficios cerrarían una de las dos tiendas en Julio? Pero a mí me despiden en Mayo, ¿si no me han presentado la carta de despido y me dan de baja los puedo demandar por despido nulo? ¿Si me pagan el finiquito con 5 pagarés a cobrar en los 5 meses posteriores al despido es esto legal? ¿He de firmar el despido sin haber cobrado el finiquito? Gracias