Buenas a todos Mi empresa se cambia de Coslada a Madrid. ¿Deben abonar alguna cantidad (en cualquier concepto) por dicho traslado? Convenio colectivo empresas mensajería. En espera de noticias suyas para cualquier aclaración reciban un cordial saludo
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Respuesta de vilainmatou
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vilainmatou, .- periodista, tres idiomas, experiencia en medios de...
He estado revisando un poco tu convenio colectivo, y me parece que no tienes derecho a recibir ninguna cantidad por dicho traslado, porque está establecido de esa manera, en el artículo 11: "Artículo 11. Movilidad. 1. La dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo, dentro del mismo centro o trasladándolos a otro distinto, dentro de la misma localidad, destinándolos a efectuar las mismas o distintas funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 2. Igualmente podrá efectuar los cambios de horarios que estime necesarios, con respecto a la jornada total pactada en los artículos 19 y 20 del presente convenio." Ni siquiera en el tema de los horarios queda establecida una compensación por el cambio de centro, como puedes ver en el artículo 20: Artículo 20. Horarios. A. Personal de tráfico: El horario será flexible, de la mañana y tarde, a pactar semanalmente, entre empresa y trabajadores de acuerdo con las necesidades del servicio. Al iniciar y terminar la jornada el trabajador deberá encontrarse en la central, o hallarse realizando un servicio previamente asignado o fijo." Por lo tanto, la empresa no está obligada por convenio a otorgar ninguna compensación económica a los trabajadores, y si lo hace sería de forma voluntaria. De todas formas, te recomendaría que acudieses a tu enlace sindical, por si necesitas alguna información complementaria. Esperando haberte servido de ayuda, recibe un cordial saludo de Vilainmatou.