Contrato a tiempo parcial

Buenos días.
Actualmente trabajo 7 horas diarias de Lunes a Viernes, según tengo entendido para considerar a un contrato de trabajo como a tiempo parcial debe estar por debajo del 77% de una jornada completa, por lo cual no es mi caso, ya que mi jornada llega al 87,5%, mi pregunta es ¿este precepto sigue en vigor? (Artículo primero, punto 6 Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes[...]).
Lo digo porque por ejemplo en la web del INEM no hace referencia a ese porcentaje, únicamente establece que un contrato será a tiempo parcial cuando se presten los servicios por un número de horas inferior a la jornada completa.
Así que, dependiendo de a qué nos atengamos mi contrato podría ser considerado a tiempo parcial o a jornada completa ¿no?.
Muchas gracias.

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Respuesta
1
No, a tiempo parcial es todo aquello que no llega a jornada completa a todos los efectos.
Perdona que insista, pero ¿es seguro al 100% de posibilidades que ese artículo primero punto 6 del Decreto-Ley 15/1998 a día de hoy no tiene ninguna validez y como comentas cualquier contrato por debajo de 40h es considerado a tiempo parcial?.
Gracias de nuevo.
Si seguro.
No tiene que ser por debajo de 40 hr/semanales pues eso corresponde a una distribuicon semanal que puede variar. Lo importante son las horas anuales que tengas por convenio dividido por las semanas laborables, por norma general son 40 pero puede ser que sean menos y eso sea la jornada completa, todo lo que este por debajo es parcial.

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