De fijo a fijo discontinuo durante baja maternidad

Mi empresa con la excusa de la crisis nos dijeron que cerrarían tres meses en invierno y que entonces pasaríamos a fijos discontinuos, mandándonos al paro... A mi me pareció bien pues de esta manera me juntaba la baja de maternidad con el cierre y así disfrutaba más tiempo de mi bebe, lo que pasa es que tienen que cerrar en noviembre hasta febrero y ahora los compañeros me han dicho que todavía no se sabe nada, ¿qué a lo mejor solo cerraran quince días... Entonces será válido ese contrato? ¿Fui una ilusa y lo firmé en julio pero ya estaba de baja maternal se puede impugnar?

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¿Te refieres en tu pregunta que firmaste un contrato a fijo discontinuo?. Si es asi, ¿En el contrato de fijo discontinuo aparece algún anexo en el cual se especifique que debido a la situación de la empresa se propone el cambio a fijo discontiuo, siendo esta una medida de aplicación ... ¿individual?... ¿O colectiva? en la empresa...
¿Se planteo el asunto por parte de la empresa a través del comité de empresa, el cierre de la empresa en dichos meses, y el cambio del personal a fijos discontinuos... como medida de viabilidad a la situación de crisis en la empresa? De una forma colectiva o fue bajo acuerdo individual con cada trabajador...
Te insisto mucho en este asunto, porque dependiendo de ello, podrías o no impugnar la firma del contrato...
En espera de tu respuesta,
Un saludo,
SOSlaboral
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Simplemente nos dijeron que se cerraría tres meses y hicieron fijos discontinuos a los que se les vencía el contrato y a mi y a otra persona que estábamos fijas nos hicieron fijas discontinuas así que supongo que la medida es colectiva...
Con los datos que me das,... no sabría decirte, ya que más bien son conjeturas tuyas y no hechos concretos... lo único que puedo recomendarte es que trates de hablar con tu empresa, para que os reconozcan de nuevo (a ti y a tu compañera)la condición de fijos. Puedes intentar impugnar la firma del contrato, ... pero ¿basándote en que? Dado que no me indicas que exista ninguna cláusula adicional, y que por lo tanto no existe mención en el contrato a ningún cierre temporal... puedes alegar modificación sustancial de las condiciones de trabajo... pero esto a lo único que puede conducirte es a tener dº a rescindir tu contrato con 20 días de indemnización por año trabajado... que no se si esto, lógicamente te interesa.
Gracias por tu interés, cuando tenga más datos volveré a contactar pues no me dieron copia del nuevo contrato y actualmente estoy de baja de maternidad y no me reincorporo hasta el día 1 de noviembre... ¿de todas maneras no pueden cerrar solo 15 días y mantenernos el contrato de 9 meses verdad?

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