Derecho a paro

Buenos días, he estado trabajando en mi empresa desde el año 1999 hasta septiembre de este año con contrato indefinido.
En Mayo de 2006 solicite una excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años hasta Enero de 2009, fecha en la que mi hija cumplía 3 años.
Ahora he solicitado el paro y me comunican que solo tengo derecho a un año .
Mi fecha de antigüedad en la empresa tanto en nominas como en vida laboral consta desde 1999,¿no deberían de corresponderme los 2 años de paro?
Gracias.

2 respuestas

Respuesta
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A mi entender llevas razón y son 2 años, que te argumenten en base a que.
Respuesta
Como se suele decir, quien hace la ley, hace la trampa. Y en tu caso, tu excedencia, aunque fuera por cuidado de menor, te dio derecho a conservar la antigüedad en la empresa, pero no a cotizar en la seguridad social durante esos 3 años. Por ello, el INEM te concede ahora 1 año de prestación de desempleo, ya que solo ha tenido en cuenta los últimos meses cotizados de este año.
La nueva legislación, la informan en todos los periódicos, sobre lo que más les conviene, es decir, solo una parte de la mejora de la misma, pero nunca habla de lo que perjudica, o no da al trabajador. Por ello, la ley de igualdad esta muy bien, pero tiene todavía muchos fallos, y entre ellos, este.
Si hubieras estado de excedencia 1 año, hubieras cobrado los 2 años de subsidio, pero al haber estado 3 años, solo cobras 1 año.
Mira la web www.inem.es, y comprobaras lo que te digo.
Finaliza y puntúa.
Entonces si es por cotización, en mi empresa por un convenio interno aunque estés de excedencia sigues cotizando, yo empecé mi excedencia el 21 de mayo de 2006 y la termine el 29 de enero de 2009 y desde el 21 hasta el 21 de mayo de 2008 mi empresa siguió cotizando por mi, es decir que lo que no cotice fueron 8 meses, ¿no tengo derecho a los dos años?
Perdona que te vuelva a molestar, pero acabo de ver, que según la web me corresponde paro hasta el 25 de septiembre del año que viene y según el papel de demandante de empleo tengo que seguir sellándolo hasta el 20 de octubre.
Este asunto lo tienes que clarificar directamente con el INEM, y en caso de que hubieran cometido un error, lo deben subsanar.
Mándales un escrito de alegaciones, para que te contesten a tu reclamación.
Finaliza y puntúa.

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