Cambios de turno por la cara

Hola muy buenas, trabajo en un bar donde somos 7 trabajadores, siempre hemos hecho dos turnos, el de mañana o tarde pero ahora el jefe nos quiere poner a todos partidos para ahorrarse la comida! Mi pregunta es si puede hacer eso aunque en el contrato pone que se acuerda expresamente con el trabajador que el horario sea de mañana, tarde o partido y que los cambios se avisaran con 15 días... Tengo que decir que todavía no nos lo han dicho el jefe en persona pero el encargado ha dejado caer que será así... ¿ninguno de mis compañeros estamos de acuerdo así que cuando llegue el momento que podemos hacer?

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A mi entender todo depende de que se pueda considerar que existe lo que se llama una condición más beneficiosa que es un beneficio adquirido y disfrutado a raíz de una decisión unilateral del empresario con el propósito de incorporarlo al contrato. Para que concurra la condición más beneficiosa se requiere:
La voluntad empresarial de atribuir a un trabajador o a un grupo de trabajadores una ventaja o beneficio social que supere lo establecido en los convenios o las leyes. Un indicio de dicha voluntad es la continuidad o persistencia en el tiempo del derecho. No es suficiente para considerar que existe una condición más beneficiosa la mera tolerancia empresarial.
Así pues en vuestro caso sería necesario llegado el momento alegar la existencia de dicha condición más favorable y la existencia de una modificación de las condiciones de trabajo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo optar el trabajador en este caso entre:
Rescindir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio y un máximo de 9 mensualidades. Dicha rescisión da derecho a la prestación por desempleo.
Solicitar la restitución de las condiciones anteriores si se considera que no incurren las causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción que pueden justificar dicho cambio. El problema de esta opción es que mientras se sustancia el juicio correspondiente tendríais que trabajar en el horario fijado por vuestro jefe.
Finalmente comentarte que toda modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe ser comunicada a los trabajadores afectados con 30 días de antelación y que en caso de tratarse de una modificación colectiva deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

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