Día libre por mudanza

Según el estatuto de los trabajadores:
Art. 37. 3 del Estatuto de los Trabajadores: "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
Bien, mi pregunta es con cuánto tiempo hay que avisar en la empresa, ¿y a qué se refiere con justificación?, ¿Hay qué presentar un escrito? ¿Y de ser que sí me podría explicar un ejemplo del mismo?

4 respuestas

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Estimado Amig@,
El artículo 37. (Del E.T.) trata con carácter de mínimos los licencias y permisos, por lo que debes de tener en cuenta lo que dice tu convenio de aplicación.
En referencia a tu cuestión sobre el tiempo de aviso, no existe ninguna norma que la determine, por lo que debes comunicarlo con el tiempo suficiente, nadie se cambia de un día para otro de domicilio (creo), debes de tener en cuenta el trabajo que desempeñas para no se vea merma en él (estar solo/a en una tienda o pertenecer a un puesto con muchas personas que pueden cubrir tu ausencia).
La justificación es la que determine la causa, en tu caso, y como ejemplo, un empadronamiento. Las justificaciones deben de ser claras y dependerán de lo que te soliciten desde la empresa. (Normalmente, en pequeñas y medianas empresas no suelen solicitar este documento justificativo, ya que existe un vínculo entre empresario y trabajador más directo que en las grandes empresas donde las personas son números)
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Según la empresa y las características del trabajo, con el tiempo suficiente para que alguien pueda ocupar tu puesto ese día, si sabes que tienes el traslado la semana que viene lo dices ya, es un ejemplo, para que se organicen, es decir, en cuanto sepas que te mudas ya puedes avisar y concretas el día en cuanto lo sepas también, o todo al mismo tiempo lo dices, con tiempo.
La justificación es tan sencilla, como presentar copia del contrato de alquiler, además de para informar el cambio de domicilio a la empresa, que han de saberlo, donde es tu domicilio.
Suerte
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No se establece en la Ley el tiempo de preaviso, pero de lo que se trata es de no decirlo el mismo día o el día anterior de forma que la empresa no tenga tiempo de tomar medidas para suplir dicha ausencia, tampoco es necesario comunicarlo con una antelación excesiva puesto que se trata de un sólo día de ausencia, yo entiendo que una comunicación con 3 ó 4 días de antelación sería suficiente, pero en cualquier caso podrías preguntarlo en tu empresa.
Te envío la dirección de mi blog personal donde podrás encontrar más información relacionado con el derecho laboral y la prevención de riesgos:
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Supongo que si contratas una empresa adecuada para tu mudanza, no tendrán ningún tipo de problema de redactar una factura proforme para que tu puedas entregarla en tu empresa y así poder disponer de los días que te correspondan.

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