Vacaciones

Hola manu, gracias por tu atención. Te comento, trabajo en un salón de belleza y conincido con una compañera de diferente turno pero la empresa no nos deja conincidir. Esta compañera es más antigua que yo en la empresa, pero tengo un niño de 5 años y ya tengo pagado el campamento del niño y parte de las vacaciones. ¿Quién puede elegir antes las vacaciones? Gracias

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Pues eso depende en principio el Estatuto de los Trabajadores no establece reglas para la fijación de la fecha de disfrute de las vacaciones y se remite a las reglas del Convenio Colectivo de aplicación. Así pues hecha un vistazo a tu Convenio (convenios de peluquería existen en varias provincias) y mira las reglas que establece para la fijación de las vacaciones. En caso de que dichas reglas no existan, lo único que puedes hacer es intentarlo por la vía judicial a través del procedimiento establecido en el art. 125 y ss. De la Ley de Procedimiento Laboral y ello habrás de hacerlo bien con dos meses de antelación a la fechas de vacaciones pretendidas o bien en el plazo de 20 días desde la comunicación por parte del empresario de las fechas de disfrute de las vacaciones. En el caso de que las fechas que pretendas se hayan asignado a tu compañera, también deberás denunciarla a ella.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos:

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