Finiquito sin vacaciones

De mi mujer en orden cronológico:
.-El 19/10/2009 empieza a trabajar en una empresa con un contrato de obra y servicio desde ese día hasta el día 30/06/2010. 
.-Aproximadamente un par de semanas después confirmamos las sospechas de que mi mujer se ha quedado embarazada.
.-El día 28/01/2010 el médico le diagnostica baja por riesgo durante el embarazo, por lo que, tras varias visitas a la mutua y a su medico de cabecera, queda dada de baja cobrando el 100% de su salario.
.-El día 11/06/2010 da a luz, por lo que ese mismo día el medico le da el alta por riesgo durante el embarazo y a la vez la baja por maternidad.
.-Hoy, día 29/06/2010, la empresa le comunica que su contrato expira el 30/06/2010, es decir, mañana, por lo que debe recoger la última nómina y el finiquito.
Como es lógico, en la última nómina le aparece que la empresa le paga desde el 01/06/2010 hasta el 11/06/2010, y a partir de ahí, hasta el 30/06/2010 que le acaba el contrago, el resto del mes se hace cargo la Seguridad Social por baja por maternidad.
El tema es que en el finiquito no aparece ningún concepto por vacaciones. Disfrutó en su totalidad los días que le correspondían del año 2009, pero las vacaciones del 2010 (desde el 01/01/2010 al 30/06/2010), durante el tiempo que ha tenido contrato y ha estado de baja, no ha disfrutado de vacaciones y tampoco se reflejan en el finiquito.
Las preguntas son:
¿Estando de baja por riesgo de embarazo no te pertenecen vacaciones?.
¿Si se te acaba el contrato, como es el caso, ni se disfrutan ni se te pagan en el finiquito?.

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Paso a comentarte:Según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 20 de enero de 2009 y la Directiva 2003/88 no hace distinción alguna entre los trabajadores que durante el período de devengo de las vacaciones anuales se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad de aquellos que trabajan efectivamente, por lo que, a pesar de que el trabajador se haya encontrado en situación de baja durante todo el año, tendrá derecho a vacaciones retribuidas. Mi consejo si se niegan por cualquier causa utilice la vía judicial que lógicamente esta en su derecho.
Hola,
Gracias por tu respuesta. Pero entonces qué debería hacer, ¿cobrar lo que según ellos le pertenece y posteriormente reclamarles la vacaciones vía judicial o no cobrar nada y reclamárselo todo judicialmente?. Te lo comento porque le han puesto un escrito por delante para que lo firme en el cual básicamente se expone que una vez que cobre el finiquito que según ellos le corresponde ya no podrá reclamarles nada. ¿Eso es legal?.
Por otra parte, de iniciar un proceso judicial, ¿de cuánto tiempo estaríamos hablando hasta que saliera una sentencia resolutoria?..
Muchas gracias.
De nuevo aquí te voy a dar una opinión personal:Yo no firmaría nada pues después a la hora de denunciar dirían que acepto las condiciones, yo directamente lo haría por proceso judicial, normalmente estosa casos no suelen tardar mucho se utiliza la vía judicial administrativa y se suele demorar más de unos meses, pero ello te lo dirá mejor un abogado, pero adelante que lo tienes todo a favor.

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