Buenos días, he estado trabajando durante 9 años en una empresa de artes gráficas. Pedí una excedencia de 3 años y ahora en octubre se me acaba dicho periodo. Me gustaría que me indicara que es lo que tengo que hacer para incorporarme de nuevo a la empresa y que opciones tiene esta ante mi incorporación, ya que no termine muy bien con ella.
¿Se trata de una excedencia voluntaria? ¿Por cuidado de hijos o familiares? Concrétame de qué tipo de excedencia se trata para poder ayudarte.
Buenas noches, es voluntaria. La única condición era que no trabajara en el mismo sector y así ha sido.
En la excedencia voluntaria no existe derecho a la reserva de puesto de trabajo, sino sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Se trata de un derecho potencial o expectante condicionado a la existencia de vacantes en el momento de la solicitud de reincorporación. Es un derecho preferentede reingreso, lo que significa que el trabajador excedente podrá ocupar las vacantes que surjan en la empresa por delante de otros trabajadores que aspiren a las mismas. El correcto ejercicio del derecho de reingreso preferente exige que el trabajador lo solicite al empresario. No existiendo plazo de preaviso legalmente establecido, la jurisprudencia afirma que esasolicitudpodrá hacerse en cualquier momento previo al fin de la excedencia. Una vez efectuada la solicitud de reingreso, el deber de buena fe contractual impone al empresario laobligación de informaral trabajador de las distintas vacantes que vayan apareciendo en la empresa Frente a la negativa empresarial al reingreso dispone el trabajador dedos acciones alternativas para impugnar dicha decisión: - Acción de despido, prevista para los casos en que la negativa al reingreso, por las circunstancias en que se produce, manifiesta, no el mero rechazo del derecho a la reincorporación, sinovoluntad inequívoca, aunque se produzca tácitamente, de tener porextinguidoel vínculo laboral. - Acción declarativa de reconocimiento de existencia de vacante, tramitada por el procedimiento laboral ordinario, para los casos en que la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso, pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes