Excedencia laboral

Hola,
Quiero tomarme un año sabático para, entre otras cosas, hacer un curso de inglés y quería pedir una excedencia en el trabajo de esa misma duración.
Tengo una duda porque por una parte en el Estatuto de los trabajadores habla de que no se reserva el puesto de trabajo, sino que un dereceho preferente a ocupar una vacante.
Pero al mismo tiempo he leído que durante el primer año tendrá derecho a reserva de puestoy que transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría.
Mi idea es la de reincorporarme después de un año.
Gracias

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Hay dos tipos de excedencia, la voluntaria y la especial. La voluntaria no da derecho a reserva del puesto de trabajo, solo a preferencia de ingreso en el caso de vacante, salvo que por acuerdo con la empresa esta te reconozca la reserva del puesto.
La especial te dará derecho a reserva del puesto de trabajo, puede ser por diferentes motivos: cuidado de hijo menor de 3 años, cuidado de familiar enfermo, cargo público,... Y también aquello que se establezca como tal en los convenios colectivos, por lo que deberías consultar tu convenio colectivo por si el motivo que alegas estuviera reconocido como excedencia especial, los términos del mismo serían de obligado cumplimiento.
Gracias por responder tan rápido.
En mi convenio de Ingenierías y Estudios técnicos no se recoge nada diferente al respecto de las excedencias.
Una duda que me queda. Si solicito una excedencia de un año y al cabo de ese tiempo solicito la reincorporación, con el tiempo de preaviso necesario pero la empresa no tiene esa vacante, ¿qué pasa en ese momento al cumplirse el plazo? ¿Pasaría directamente al paro? ¿Con o sin indemnización?
Gracias de nuevo
Si solicitas la reincorporación de una excedencia voluntaria y la empresa no tiene una vacacante no tendría que readmitirte, no tendrías trabajo ni derecho a prestación por desempleo, ni derecho a indemnización.
A partir de la solicitud sin readmisión deberías continuar solicitando la readmisión de forma periódica hasta que la empresa te readmita o contrate a otra persona sin darte preferencia de ingreso, si fuera el caso tendrías derecho a reclamar por despido con una indemnización de 45 días por año trabajado.

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