A finales de Abril solicité las vacaciones, del 1 al 30 de agosto. Todavía a día de hoy no nos han confirmado las fechas, como siempre. ¿Se puede exigir que me las den en las fechas pedidas si no me han confirmado ya? ¿Me las pueden cambiar?
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Respuesta de cazaoi
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cazaoi, Gestión Administrativa Administración y finanzas Relaciones...
En principio tienen que dártelas con más de dos meses de antelación. Y segundo te las pueden cambiar vamos por eso esta la confirmación de la empresa, si no estuvieras de acuerdo es cuestión de denunciarlo y que resuelva un tribunal (es un proceso bastante rapido). Aquí te adjunto lo más destacable del período de vacaciones. Según el articulo 38 del Estatuto de los trabajadores sería lo siguiente: 2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Si tienes buen trato con tu jefa puedes consultárselo y que te lo comuniquen aunque parece que no sería obligatorio. Puede, que según tu trabajo tu convenio colectivo de ámbito estatal, regional o provincial, mejore estas condiciones.