Finiquito y condiciones.

He avisado en mi empresa que con fecha 30 de Noviembre presento mi renuncia, al momento de renunciar me quedaran pendientes de disfrutar aproximadamente 10 días de vacaciones. Me han dicho que me harán el finiquito con fecha 30 de Noviembre pero que me darán las vacaciones el 20 del mismo mes para así disfrutar de ellas, sin embargo yo no quiero disfrutarlas, preferiría que me las pagasen.
¿Estoy obligado a cogerme esos días que ellos me quieren dar arbitrariamente o puedo elegir no tomármelos y trabajar hasta fin de mes y que el pago de mi finiquito incluya esos días no disfrutados?
Un saludo y muchas gracias
{"Lat":40.4161100090121,"Lng":-3.70316505432129}

1 respuesta

Respuesta
1
No se pueden cambiar las vacaciones a cambio de retribuciones. En este sentido el Estatuto de los Trabajadores es claro.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

Ante una práctica que se estaba convirtiendo en habitual, proviniente del Reino Unido, que consistía en cambiar las vacaciones obligatorias por dinero, el Tribunal de Justicia Europeo afirmó en 2006 que:
Es ilegal la práctica laboral británica extendida que consiste en canjear las vacaciones por una retribución financiera. Los estados deben garantizar que todos los trabajadores dispongan de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.
Normalmente a la hora de ponerse de acuerdo los convenios establecen unas pautas, pero si sigue habiendo discusión se debe acudir a los tribunales. O sea en este caso bajo ningún concepto tienes derecho de opción entre cobrar oi disfrutar vacaciones.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas