Laudo arbitral

Soy representante de los trabajadores de una empresa que trabaja a régimen de turnos. Nuestro sistema de turnos es de 6 turnos. Durante el año 2010la empresa presenta una propuesta de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que consiste de un cambio del sistema de 6 turnos a 5 turnos. Dicha propuesta se realiza en un periodo de consulta mayor de 15 días como establece la ley, y al no haber acuerdo, se nos comunica su imposición en un plazo de 30 días. Tras presentar los trabajodores conflicto colectivo, llevar el caso al SERCLA, sin acuerdo, las partes deciden someter la medida a un arbitraje de derecho, quedando la medida suspendida hasta entonces. En el mes de Junio de 2011, el arbitro dicta un laudo dando la razón a los trabajadores, por lo que la medida no se lleva a cabo. El problema viene cuando el 12 de Julio de 2011, la empresa me presenta inicio de un nuevo periodo de consultas para una restructuración de los trabajadores, en la cual viene recogida una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, basada en un cambio del sistema de 6 turnos a 5 turnos. Mis preguntas son:
- Esto lo pueden hacer, ¿si lo que es la modificación sustancial de los turnos ya esta arbitrada y con laudo?
-En caso de que termine periodo consultas sin acuerdo y lo impongan, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

2 Respuestas

Respuesta
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Imagino que ha presentado una nueva restructuración alegando otro tipo de causas, siendo así sería normal. El trámite a seguir es exactamente el mismo que habéis seguido.
Respuesta
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1.- Por supuesto que no lo pueden hacer. Como bien dices ya hay laudo arbitral sobre ese tema.
2.-Lo que deberías hacer es hacer otro conflicto colectivo y comentar que el tema ya esta resuelto por un laudo anterior.
Parece que la empresa lo que quiere es cambiar el turno a toda costa y lo mete por dónde puede. Ten cuidado no vaya a ser que al final os la claven.
Si la empresa es de Zaragoza lo entiendo... que cabezones!

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