Obligatoriedad en la empresa

Estimado señor,
Ante todo muchas gracias. Mi pregunta es; ¿Esta la empresa obligada a contratar un seguro de accidentes/de vida para sus empleados? Me refiero sobre todo a los viajes que se puedan realizar por parte del empleado y a los trayectos de ida y vuelta al trabajo.
Muchas gracias
Luis

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La empresa estará obligada a contratar un seguro, del tipo que sea, si a ello se ha comprometido a través del contrato de trabajo (o en cualquier anexo al mismo), o bien le viene impuesta tal obligación por el convenio colectivo que le sea de aplicación, y en los términos que tal norma establezca.
Pero la empresa puede contratar los seguros que tenga por convenientes para proteger su integridad económica frente a eventuales responsabilidades económicas en las que pudiera incurrir a través de sus empleados o directivos, (o incluso de personal externo en trabajos subcontratados) por ejemplo, en materia de salud laboral, o de protección de riesgos laborales, que es una materia muy actual.
Obviamente, si el desempeño de determinado puesto de trabajo comporta el uso de un vehículo de empresa, es de todos sabido que un vehículo no puede circular sin seguro, pero esa intuyo que no es su pregunta.
Responsabilidad patrimonial de la empresa puede existir por muy diversas causas, algunas de ellas muy comunes como los accidentes de trabajo, y es una medida de cautela suscribir pólizas de aseguramineto frente a esos riesgos, pero desde luego no existe tal obligación si no está establecida.

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