Baja laboral

Si tengo un accidente laboral por el cual lesiono una rodilla y anteriormente ya había tenido problemas con ella, ¿tengo derecho a ser atendido por la mutua? Porque mi jefe dice que al ser una lesión que ya había tenido antes, no se considera como accidente laboral y tengo que mirarlo por la seguridad social. En caso de que coja una baja por la seguridad social, ¿cuánto me van a pagar? Solo llevo trabajando 3 meses, necesito consejo rapido ya que tengo miedo que me puteen debido a mi inexperiencia en el tema laboral. Agradecería mucho la respuesta. Gracias

2 respuestas

Respuesta
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¿No se si he llegado tarde o no. de todas formas te contestare lo mejor que pueda vale?
Bueno según se establece en el art 155.2f se considera acc. Laboral las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador y que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Tu caso sirve de ejemplo para explicar este articulo.
De esta manera podrás cobrar la baja por accidente de trabajo que es mayor que la baja por enfermedad común.
En cuanto a la cuantía que recibirías, al no saber tu salario y otros conceptos salariales, periodo de carencia, etc... no puedo saberlo.
Pues creo que ya te lo he dicho lo mejor que puedo, ¿pero seguro que con esta respuesta no "te putean" vale? Jajaja. Suerte y que te vaya bien.
Respuesta
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Independientemente de que tengas unas problemas con la rodilla, si tienes un accidente de trabajo y tu empresa tiene la mutua para dichos accidentes, es la mutua la que te tiene que atender.
Si por alguna razón extgraña te atendiera la Seguridad Social, cobrarías lo mismo que en la mutua. La indemnización para un accidente de trabajo es del 75% de tu base de contingencias profesionales. Esta indemnización siempre la paga la Seguridad Social.
El tiempo que lleves trabajando es independiente para un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

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