Llevo trabajando en mi empresa casi 3 años con un contrato indefinido a tiempo completo. Además tengo una reducción de jornada de 2 horas por estudios. Mi jefe me ha comunicado que me quiere mandar a hacer un proyecto para otra empresa (en sus instalaciones) durante un tiempo indeterminado entre 3 y 6 meses en el cual no puedo disfrutar de la reducción de jornada y posiblemente tampoco de mi mes de vacaciones de verano. Mi pregunta es ¿hasta qué punto pueden obligarme a ello? ¿No tengo ningún derecho en este caso?
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. ¿Qué modificaciones tienen esta consideración? Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: +Jornada de trabajo. +Horario. +Régimen de trabajo a turnos. +Sistemas de remuneración. +Sistema de trabajo y rendimiento. +Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apart. 15.1. ¿Cuándo tienen las modificaciones este carácter? Cuando afecten a las condiciones de trabajo de que disfrutan a titulo individual los trabajadores Actuación del trabajador Aceptar la decisión empresarial. Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a: La jornada de trabajo. Horario. Régimen de trabajo a turnos. En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses. Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones. La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades) Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador», cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.