Hoy en día a cualquier trabajador salvo muy raras excepciones,(embarazo, maternidad, lactancia, discriminación racial, ideológica, religiosa o cualquier violación de los derechos constitucionales y libertades publicas, etc) puede ser despedido de la empereza si así lo decide el empresario, y esta dispuesto a indemnizar al trabajador .. Al empresario le igual que el empleado, este de baja por enfermedad o por accidente de trabajo, si tiene in tensión de despedirle no tiene muchos impedimentos legales para hacerlo pero para pagar una indemnización menos cuantiosa el empresario tratara de sacarse de la manga un despido que le suponga una indemnización lo mas reducida posible, pero en tu caso esta muy claro que si la empresa te despide es como consecuencia de las bajas laborales, así que si la empresa te despide por causas objetivas la falta de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente de trabajo, no se consideran como una causa de despido objetivo, así que te tendrán que despedir aduciendo otra causa, y y suponiendo que eso suceda, lo que tienes que hacer tu en el mismo momento en el que te despidan por causas objetivas es llevar la carta de despido a un sindicato o a un abogado laboralista particular o de oficio para que te tramiten una demanda por despido improcedente y si la empresa no es capaz de acreditar que la causa de tu despido se debe a otra causa ajena a la de las dos bajas laborales la empresa tendrá que o readmitirte en la empresa o abonarte una indemnización de 45 días de salario por año de servicio en la empresa con un tope de 42 mensualidades esi es un contrato indefinido ordinario o 33 días año / 24 mensualidades, si el contrato es para el fomento de la contratación indefinida, mas el salario de tramitación.. Y mientras sigas de baja la entidad gestora (Mutua, o INSS) te seguirá pagando la prestación por IT hasta que te den el alta medica, y como la IT es por accidente de trabajo cuando te den el alta medica tienes 15 días para solicitar en el INEM la prestación por desempleo si reúnes el periodo de carencia de 360 días que se exigen para cobrar la prestación por desempleo o si tienes una prestación interrumpida o pendiente de finalizar, sin que te descuenten del paro ningún día por haber estado de IT por accidente de trabajo.. 3ºSi no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta
Buenas tardes yo quisiera que me pudieran responder una duda ? - Maria Sarmiento