Despido con accidente laboral

En este momento estoy de baja por accidente laboral desde el día 3 de diciembre. Tengo contrato indefinido pero mi empresa me quiere despedir por causa objetiva. Llevo tres años en la misma empresa pero he tenido la mala suerte de tener dos bajas muy seguidas. No por la misma causa, la anterior fue por enfermedad común pero al ser próximas en el tiempo les tiene cabreados.

Quisiera saber si me pueden despedir estando de baja (accidente laboral), en caso de que así fuera, quiero saber a qué tengo derecho y si la mutua tendría que hacerse cargo de mi tratamiento hasta el final, ya que probablemente tengan que operarme y tengo miedo de no quedar cubierta a nivel médico.

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Hoy en día a cualquier trabajador salvo muy raras excepciones,(embarazo, maternidad, lactancia, discriminación racial, ideológica, religiosa o cualquier violación de los derechos constitucionales y libertades publicas, etc) puede ser despedido de la empereza si así lo decide el empresario, y esta dispuesto a indemnizar al trabajador .. Al empresario le igual que el empleado, este de baja por enfermedad o por accidente de trabajo, si tiene in tensión de despedirle no tiene muchos impedimentos legales para hacerlo pero para pagar una indemnización menos cuantiosa el empresario tratara de sacarse de la manga un despido que le suponga una indemnización lo mas reducida posible, pero en tu caso esta muy claro que si la empresa te despide es como consecuencia de las bajas laborales, así que si la empresa te despide por causas objetivas la falta de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente de trabajo, no se consideran como una causa de despido objetivo, así que te tendrán que despedir aduciendo otra causa, y y suponiendo que eso suceda, lo que tienes que hacer tu en el mismo momento en el que te despidan por causas objetivas es llevar la carta de despido a un sindicato o a un abogado laboralista particular o de oficio para que te tramiten una demanda por despido improcedente y si la empresa no es capaz de acreditar que la causa de tu despido se debe a otra causa ajena a la de las dos bajas laborales la empresa tendrá que o readmitirte en la empresa o abonarte una indemnización de 45 días de salario por año de servicio en la empresa con un tope de 42 mensualidades esi es un contrato indefinido ordinario o 33 días año / 24 mensualidades, si el contrato es para el fomento de la contratación indefinida, mas el salario de tramitación.. Y mientras sigas de baja la entidad gestora (Mutua, o INSS) te seguirá pagando la prestación por IT hasta que te den el alta medica, y como la IT es por accidente de trabajo cuando te den el alta medica tienes 15 días para solicitar en el INEM la prestación por desempleo si reúnes el periodo de carencia de 360 días que se exigen para cobrar la prestación por desempleo o si tienes una prestación interrumpida o pendiente de finalizar, sin que te descuenten del paro ningún día por haber estado de IT por accidente de trabajo.. 3ºSi no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

Buenas tardes,

primero de todo quiero darte las gracias por tu respuesta y por darme tanto detalle.

 Hoy mismo se han reunido conmigo y me han ofrecido una reducción de jornada para trabajar solo 22 h (actualmente mi jornada es de 37,5h). Me ofrecen esa reducción de jornada y que si renuncio tendría derecho a la indemnización de 20 días.

Me gustaría saber si esto es un cambio en las condiciones sustanciales de mi contrato de trabajo y si puedo negarme a asumir ese cambio. Si renuncio a cambiar mi jornada, ellos decían que no era un despido si no una renuncia y claro, yo quiero garantizarme que si digo que no por lo menos me indemnicen.

Como ya te he dicho anteriormente te agradezco mucho tu respuesta ante un tema tan importante como este y sobre todo con los tiempos que corren.

Un saludo

Si la empresa te reduce la jornada laboral tiene que ser por una razón justificada como por ejemplo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una
evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes
materias:
Jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistemas de remuneración.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apartado 15.1.La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario
al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. En estos supuestos el trabajador deberá percibir una
indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la
rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en
sus anteriores condiciones. La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10) y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades). Así que si tienes el convencimiento de que la empresa te reduce la jornada laboral sin ninguna razón que lo justifique pues es demandar a la empresa para que te reponga en tus anteriores condiciones de trabajo, pero coma ya te comente en la anterior respuesta lo mejor que puedes hacer, antes de tomar una decisión es que lo consultes con un profesional del derecho laboral(sindicato o abogado particular o de oficio)para que te digan que es lo que tienes que hacer en tu situación laboral.. Un saludo..

http://www.meyss.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_15_5.htm

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