La incapacidad permanente total, te inhabilita para el ejercicio de tu profesión pero no para la realización de otras actividades que no guarden relación con la profesión que dio origen al reconocimiento de la IPT y quien determina si la IPT y la realización de un determinado trabajo es o no compatible con la IPT es el INSS ya que el inicio de cualquier actividad sea o no lucrativa tiene que ser obligatoriamente comunicada al INSS ya que el no hacerlo podrías suponer la suspensión de la pensión.. Por lo tanto te aconsejo que antes de iniciar cualquier tipo de actividad laboral te informes en la tesorería provincial del INSS porque es el INSS quien determina la compatibilidad e incompatibilidad del trabajo con la incapacidad permanente total.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..
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