Depende del tipo de funciones y del tiempo por el que la empresa quiera realizar el cambio.
Si la empresa quiere cambiar sus funciones por un tiempo (menos de 6 meses en un periodo de 8 meses) y con una justificación técnica u organizativa, debe hacerlo a través del art. 39 del ET, referente a la movilidad funcional, y usted no podrá negarse.
Si por el contrario la empresa quiere cambiarle sus funciones de forma indefinida/definitiva o bien no se ajusta a los periodos anteriores, debe hacerlo a través del art. 41 del ET referente a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, usted podrá:
- Aceptar.
- Aceptar y no estando de acuerdo presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
- No aceptar y tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses, en este caso sí tendrá derecho a desempleo.