Antigüedad en convenio construcción de Madrid

Mi marido trabaja bajo el convenio de la construcción de Madrid desde el año 2006 con un contrato fijo. Y mi pregunta es, ¿No tiene derecho a cobrar alguna antigúedad?

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Por supuesto que tu marido tiene derecho a que le paguen el plus de antigüedad, pero tiene que consultar el convenio colectivo de la empresa porque en dicho convenio tiene que quedar establecido si el plus de antigüedad se empieza a aplicar por bienios trienios o quinquenios, pero después de 5 años de antigüedad en la empresa tu marido tiene derecho a que la empresa le abone algún tipo de plus por los servicios prestados en la empresa de forma continuada durante mas de dos años, así que tiene que consultar el convenio colectivo y si no que se asesore en algún sindicato o en la misma inspección de trabajo y seguridad social de vuestra localidad, así sabrá tu marido lo que tiene que reclamar a la empresa en concepto de antigüedad..

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