Cuántas horas tengo que trabajar?

En mi contrato laboral pone que tengo que trabajar 40horas semanales sin especificar cuantas horas anuales tengo que hacer.

Si miro el convenio en que se rige mi empresa pone: "la jornada laboral para todo el personal laboral se establece en 37.5h semanales y en 1647h anuales. Podrán haber jornadas diferenciadas y centros de trabajo que por su peculiaridad tengan otro horario de trabajo"

Pues sumando las horas del año me encuentro que he hecho un total de 1847h anuales (sin contar los días de vacaciones disfrutados y hay que tener en cuenta que aun me quedan para disfrutar 80h más de vacaciones)

Además yo trabajo los sábados por la mañana y al contrario que mi compañero que trabaja los fines de semana, no percibo ningún extra por trabajarlo

¿Cuántas horas anuales tengo que trabajar? ¿Y semanales? ¿Me deberían pagar algún plus por trabajar el sábado?

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La jornada de 37,5 horas de trabajo semanal es en cómputo anual, es decir que una semana puedes realizar 40 horas y otras menos, pero siempre que sumadas todas las horas del año no superes las 1647.

Si se supera las horas de mas son horas extras.

Si te digo que las horas de vacaciones no se incluyen en el cómputo anual de horas de trabajo salvo que así se establezca en el convenio colectivo.

¿Cuántas horas anuales tengo que trabajar?

Anuales no mas de 1647.

Semanales no mas de 40.

Lo que trabajes por encima de las 40 horas son horas extras y si como has comprobado has hecho en el año 1847 horas, esas 200 horas de mas son horas extras de las cuales solo 80 pueden ser retribuidas, las otras 120 deben compensarse en descanso. Ya que actualmente se fijan en un máximo de 80 las horas extras que pueden hacerse al año cuando son retribuidas, para las compensadas no hay límite.

Si la empresa no ha cumplido habría fraude que podrías poner en conocimiento de la ITSS (denuncia confidencial) para que investigue el caso.

En cuanto a trabajar los sábados si en tu contrato no tienes recogido que tu trabajo es de lunes a viernes con 2 días de descanso, la empresa no tendría que pagar plus alguno ya que podrías tener una jornada de Lunes a Sábado por la mañana siempre que respete el día y medio de descanso que marca el Estatuto de los trabajadores.

Comprueba que dice el Convenio sobre descanso semanal, por si mejora y son 2 días.

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