Necesito que me contestes urgentemente a esta pregunta. Soy patronista con categoría oficial especializado 2 c2. Estoy con reducción de jornada por guardia y custodia de un Menor. Ahora quieren despedirme. En mi contrato pone que soy patronista. Ellos al saber que el despido es nulo, intentan cambiarme De puesto. ¿Pueden hacerlo? Tengo el mismo contrato desde hace 8 años y mi convenio
Es el de la confección. En a coruña. Dime algo rapido...
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
Como regla general, el empresario puede decidir cambios de funciones en el seno de la empresa, pero habrá de respetar: La titulación exigida para el desempeño del puesto de trabajo Pertenencia al grupo profesional o a categorías equivalentes. ¿Puede el empresario exigirte la realización de funciones inferiores o superiores a tu titulación? a) Inferiores: Si, pero el empresario deberá justificar que la razón se debe a necesidades de índole perentorias (es decir, que se traten de necesidades que no pueden esperar, urgentes) o imprevisibles, pero no pueden menoscabar tu dignidad ni tampoco ser perjudiciales para tu formación y promoción profesional. Tu salario se mantendrá igual. b) Superiores: Si, pero sólo si se justifican razones técnicas u organizativas en la empresa y sólo por el tiempo imprescindible para atenderlas y tampoco pueden menoscabar tu dignidad ni tampoco ser perjudiciales para tu formación y promoción profesional. Igualmente, podrás reclamar la diferencia salarial que suponga el trabajo que ahora estás realizando. Si realizas estas funciones durante un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrás reclamar un ascenso (salvo que disponga otra cosa tu convenio colectivo). En ambos casos, el empresario deberá comunicarlo a los representantes legales de la empresa. ¿Puede ser utilizada esta situación como causa de despido? No podrá utilizarse esta situación de movilidad funcional para justificar un despido objetivo por falta de adaptación o por ineptitud sobrevenida. ¿Es obligatorio que tu esté de acuerdo con estos cambios? No se exige el acuerdo del trabajador, salvo que nos hallemos ante modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. ¿Cuándo existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Cuándo afecte a tu jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, remuneración o funciones. Con respecto a las funciones hay que tener en cuenta que sólo se considera que existe una modificación sustancial de éstas cuando supere los límites que hemos señalado. ¿Es obligatoria notificar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Sí. Se deben notificar con 30 días de antelación al trabajador o trabajadores afectados y al representante legal de la empresa. Si estamos ante una modificación de carácter colectivo será necesario un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. ¿Qué puedes hacer? Bien, en un principio hay que entender que en derecho la prueba es vital. Es decir, todo aquello que aleguemos o defendamos debe ser demostrable fehacientemente a través de todos aquellos medios que establece el derecho (pruebas documentales, testificales, etc). En el caso de que te encuentres en una situación que rebasa los límites de la movilidad funcional o ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que fijar una estrategia válida para un resultado optimista y que sería la siguiente: