Si la empresa tiene necesidad de reorganizar algún departamento para una mejor organización de la producción y el cambio de departamento no implica un cambio de categoría profesional la empresa no tiene ninguna obligación de notificar por adelantado al trabajador el cambio de departamento, puesto que no se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo pero si el cambio de departamento implica un cambio de una categoría profesional superior a otra categoría inferior la empresa con la nueva reforma laboral, esta obligada a notificar por escrito por escrito, dicho cambio al trabajador y a los representantes sindicales con 15 días de antelación explicando las causas que han motivado el cambio de categoría, además el cambio de categoría tiene que ser por una urgencia imprevisible que no se puede demorar y por un tiempo determinado que no puede sobrepasar los tres meses de duración a no ser que el convenio colectivo establezca otras condiciones, y la movilidad funcional no puede perjudicar la promoción ni la formación profesional ni menoscabar la dignidad del trabajador y además durante el tiempo que se este realizando la actividad de la categoría inferior se tiene que seguir percibiendo el salario de la categoría superior, y si no estas de acuerdo con la decisión de la empresa puedes impugnar dicha decisión para que te repongan en, las condiciones anteriores, pero lo mas aconsejable es que te presentes con el contrato de trabajo en un sindicato o en un abogado particular o de oficio para que te aconseje que procedimiento tienes que seguir en el caso de que puedas impugnar la decisión de la empresa o solicitar la rescisión del contrato si no quieres continuar en la empresa..