Me vas a perdonar que me extiend en la respuesta mas de lo habitual pero cero que es necesario.. Mira, para tener derecho a cobrar la prestación por desempleo antes de solicitar el cobro de la prestación en el SEPE/NEM los trabajadores por cuenta ajena, tiene que tener cotizados en el RGSS y en el SEPE/INEM para el desempleo 360 días en los 6 últimos años de la extinción de la relación laboral a instancias del empresario por despido o finalización del contrato de trabajo.. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cotizan al RETA que es un régimen de la seguridad social exclusivamente para los trabajadores que trabajan por cuenta propia y por lo tanto no pueden acceder a las prestaciones del SEPE porque estas son solamente para los trabajadores por cuenta ajena que están afiliados al RGSS y cotizan para el desempleo en el SEPE.. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden acceder al cese de actividad o paro de autónomos si reúnen las siguientes condiciones: Para determinar la prestación por cese de actividad y saber el paro de autónomo, tienes que saber que la base de cotización se corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la que cotizas mensualmente. El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2%. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente tu cotización aumentará en un 1,7%. Sobre la base de cotizacion esta cuota va obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales porque para acceder a paro de los autónomos hay que cotizar por AT/EP..La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de la base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.. Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (841,80 € en 2010), la prestación a cobrar ascenderá a 589,26 €., Para tener derecho a la prestación, es necesario que demuestres que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.. Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: superiores al 30% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en éste caso Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales. Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.. El modo de acreditar esta causa es mediante declaración jurada del solicitante, a la que tendrá que acompañar en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los motivos a los que se alude.
Cuando se den causas de fuerza mayorque determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. Se acredita mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. Además tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.
Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
Se acredita mediante resolución en la que se deniega o revoca la licencia.
Violencia de géneroque obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. Se acredita mediante declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial. Se acredita mediante resolución judicial, así como la documentación en la que conste la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que se realizaban antes de la ruptura o separación.
En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se consideran situación legal de cese de actividad:Por la terminación de la duración convenida en el contrato o finalización de la obra o servicio. Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado. Por rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente. Por muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente, cuando impida la realización de la actividad. La Ley no considera situación legal de cese de actividad los siguientes:Cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo en caso de que sea como consecuencia de incumplimiento grave del cliente).
Los autónomos económicamente dependientes (Trade) que tras terminar su relación con el cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año desde que se extinguió la prestación. En cuyo caso el Trade tendrá que reintegrar la prestación. La respuesta a sido muy extensa pero en mi opinio creo que tienes que conocer los derechos de los automnomos repecto al todo lo relacionado con la prestacion por cese de actividad.. Un sludo..