¿Pueden reducirme el horario de trabajo y el sueldo sin mi consentimiento?

Hola buenas tardes, agradezco de antemano la labor tan importante que hacéis en estos momentos.

Mi preocupación viene dada por que me han reducido la jornada laboral que tenia hasta la fecha de 37.50 horas semanales a 35 horas semanales y una bajada de sueldo de 1.284 € a 1085 € netos mensuales y han eliminado las pagas extras, teóricamente por motivos de carga de trabajo.

Para vuestra información, trabajo en un Centro Especial de Empleo como Delineante (Técnico Especialista en Edificios y Obras, por supuesto soy disminuido físico en un grado del 45% y tengo 42 años, llevo en la empresa desde el 2009.

¿Se puede hacer esto?, ¿Es proporcional la reducción de horario con la del sueldo?

¿En que me puede afectar a largo plazo ( desempleo, jubilación, etc.)?

Muchas Gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1

Entiendo que se trata de una modificación sustancial de contrato y debe cumplir con lo previsto en el artículo 41 del ET:

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Afectarte te afecta a todo lo que sea prestaciones ya que se calculan en función de tu base de cotización, salvo las ayudas o subsidios.

Si te ha modificado solo el horario, la bajada de salario debe ser proporcional. Pero cabe que la modificación sea de horario y por otra de salario.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas