Uniformidad en el trabajo

En mi centro
De trabajo nos quieren obligar a llevar uniforme, en nuestro convenio se
recogen la prendas de las partidas anuales para su provisión: 2 Trajes completos
cada dos años, 1 Traje de verano cada tres años, 4 Camisas, 1 Par de zapatos y
2 Corbatas, pero solo nos entregan la mitad "mas o menos" ósea: 1 Pantalón,
2 Camisas, 1 Chaquete de punto, a mayores, no disponemos de sitios para
cambiarnos apropiados, ¿es esto legal?

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La empresa tiene la obligación de entregaros la ropa que marca el Convenio.

Y los trabajadores han de usarla dentro del horario laboral.

Existe obligación de disponer de vestuario cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo: Se entenderá por ropa especial de trabajo aquella que se utili-
Ce exclusivamente para dicha actividad, tal como guardapolvos, batas, monos, trajes térmicos, trajes impermeables, o aquellos otros que tengan por objeto garantizar condiciones asépticas, como por ejemplo los utilizados en industrias farmacéuticas y de
Alimentación.

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