En mi empresa nos obligan a llevar un uniforme, nos regimos por el convenio de Oficinas y Despachos de Comunidad de Madid. ¿Es oblogatorio que la empresa nos proporcione un vestuario para poder cambiarnos por nuestra ropa de calle?
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Respuesta de tramont
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tramont, Experto en derecho del trabajo, seguridad social y gestión laboral
El convenio colectivo no recoge nada al respecto, sin embargo el RD 486/ 1997 establece los siguiente: 1. Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. 2. Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo. 3. Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
Dicho esto, supongo que en tu trabajo (despachos y oficinas) no existan razones de salud, como en los trabajos en los que la ropa les protege a los trabajadores del riesgo biológico o químico, y debe existir un lugar específico para cambiarse. Las únicas razones que pueden existir para exigir ese vestuario, son las de decoro. Por tanto, se podrá exigir un vestuario, cuando no existan otras dependencias en el lugar de trabajo en las que el/la trabajador/a pueda cambiarse con la suficiente intimidad o situaciones similares.