Una vez que comunicas a la empleada el cambio de horario, si la empleada no quiere continuar en la empresa porque el cambio del horario al ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y dicho cambio puede perjudica sus intereses como por ejemplo la conciliación familia y por lo tanto su deseo es el de solicitar la resolución del contrato de trabajo, la empleada tiene que comunicárte la intención de no continuar en la empresa, antes de que se haga efectivo el cambio del horario, si no te comunica cuando entre en vigor el cambio de horario la empleada, tiene la obligación de acatar la modificación de las nuevas condiciones porque si no acude al trabajo se la podría despedir por falta de asistencia al trabajo si se ausenta durante tres días o mas aunque la falta de asistencia al trabajo también se puede considerar como un cese voluntario por parte de la empleada, algo que conlleva la perdida de todo derecho a ser indemnizada y el derecho a cobrar al paro.. Pero tienes que tener en cuenta que aun aceptando modificació del horario de trabajo, si la empleada considera que el cambio horario no se ajusta a derecho, esta en su derecho de impugnar el cambio del horario de trabajo ante el juzgado de lo social y sera el juez quien resuelva si da la razón a la empleada tendrás que reponerla en sus condiciones de trabajo anteriores a las del cambio horario si te da la razón a ti la empleada tendrá que aceptar dicho cambio o dar por finalizada la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días con un tope de 9 mensualidad..