Despido tras un ERTE

En mi empresa vamos a firmar un ERTE de 7 meses con reducción de jornada y sueldo del 30%. Tal y como se indica en la definición de ERTE, se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante, ingresando la empresa la cuota patronal a la S. Social, y el Inem cotiza la parte del trabajador, descontada del importe bruto de la prestación. Pero si finalizado el ERTE la empresa recurre a despidos, la base de cotización para el cálculo de la indemnización es la misma que figuraba en la nómina anterior al ERTE, ¿tanto si se recurre o no a la prestación por desempleo?.

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Se tendrá en cuenta en caso de Bases de Cotización Irregulares, las de los últimos SEIS MESES. En todo caso, lo más conveniente en el supuesto de los Trabajadores, es forzar a la Empresa, provocando el Inicio de la Tramitación Judicial por el Despido Improcedente que le correspondería si la Empresa no probará documentalmente las pruebas que han causado dicho ERTE, para lo cual, no dude en ponerse en contacto conmigo en el 645 198 004 o en el correo [email protected]; para concertar una cita e iniciar las gestiones correspondientes. Encantado.

Ante todo, muchas gracias por la rapidez en contestar. No obstante, y en base a lo que se nos informó, aún no me queda muy claro. En el Acta constará una cláusula en la que se indique que si durante el periodo que dure el ERTE se produjeran despidos objetivos, la indemnización sería la de 20 días de salario por año de trabajo, siendo el salario que se tendría en cuenta el que el trabajador tenía antes de la reducción. Pero no constará nada referente a los despidos objetivos que se puedan producir al volver a la situación normal de jornada completa, pues, según nos han informado, las condiciones laborales vuelven a ser las que tenía el trabajador antes del ERTE, de modo que para el cálculo de la indemnización ya está garantizado lo mismo al volver a ser efectivo el salario anterior a la reducción. Lo que no entiendo es lo de los seis meses que indicas. Es acaso que para el cálculo de la indemnización en caso de haber cotizado unos meses por una base y otros por otra, se toma para el cálculo de la indemnización los salarios brutos de las últimas 6 nóminas,? y si es así, siento extenderme tanto, enlazaría con mi pregunta inicial, si no opto por la prestación de desempleo durante los 7 meses del ERTE, el INEM no cotiza su parte por el trabajador, con lo que la base de cotización (salario bruto), es más baja luego en caso de despido tras el ERTE la indemnización es menor que antes o durante el mismo, Por favor, dime si esto es así, porque de serlo, entiendo que sería interesante sopesar la opción de solicitar la prestación de desempleo aunque mi primera opción era no pedirla. Muchas gracias de nuevo y siento la extensión del texto.

Invitarle a conocernos profesionalmente en mi despacho, pudiendo localizarme en el correo [email protected] y en el número móvil 645 198 004.
Un saludo,
Carlos Bravo
Colegiado 4.902

Muchas gracias por la atención prestada en este caso. Espero no tener que volver a contactar con Vd..... eso querrá decir que mi empresa habrá sobrevivido y volveremos a la normalidad. Tras esta pequeña broma, le agradezco nuevamente su atención. Un saludo.

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