Ante todo, muchas gracias por la rapidez en contestar. No obstante, y en base a lo que se nos informó, aún no me queda muy claro. En el Acta constará una cláusula en la que se indique que si durante el periodo que dure el ERTE se produjeran despidos objetivos, la indemnización sería la de 20 días de salario por año de trabajo, siendo el salario que se tendría en cuenta el que el trabajador tenía antes de la reducción. Pero no constará nada referente a los despidos objetivos que se puedan producir al volver a la situación normal de jornada completa, pues, según nos han informado, las condiciones laborales vuelven a ser las que tenía el trabajador antes del ERTE, de modo que para el cálculo de la indemnización ya está garantizado lo mismo al volver a ser efectivo el salario anterior a la reducción. Lo que no entiendo es lo de los seis meses que indicas. Es acaso que para el cálculo de la indemnización en caso de haber cotizado unos meses por una base y otros por otra, se toma para el cálculo de la indemnización los salarios brutos de las últimas 6 nóminas,? y si es así, siento extenderme tanto, enlazaría con mi pregunta inicial, si no opto por la prestación de desempleo durante los 7 meses del ERTE, el INEM no cotiza su parte por el trabajador, con lo que la base de cotización (salario bruto), es más baja luego en caso de despido tras el ERTE la indemnización es menor que antes o durante el mismo, Por favor, dime si esto es así, porque de serlo, entiendo que sería interesante sopesar la opción de solicitar la prestación de desempleo aunque mi primera opción era no pedirla. Muchas gracias de nuevo y siento la extensión del texto.