Respecto de su consulta indicarle que la firma de un contrato privado no vincularia a la TGSS ni al SEPE encargado de abonarle la prestación por desempleo, dado que si hay una rebaja de salario y usted reclama una prestación por desempleo de acuerdo a lo que usted cobraba antes de dicha rebaja lo que le supondria a la empresa es una sancion por ingresar a la SS menos por su cotizaciones, ademas de un acta de liquidacion por diferencias de cuotas con sus respectivos recargos e intereses.
Por otra parte si a usted le rebajan el sueldo, esto tiene la consideración de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el ART. 41 DEL E.T
Artículo 41 Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
En este caso usted tendria los siguientes derechos:
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo
de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador
afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a
la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en
los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el
trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho
a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por
año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con
un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la
Ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente
citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se
muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la
jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o
injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a
ser repuesto en sus anteriores condiciones.