Tienes retribución de tipo mensual. Cobras todos los meses sin atender a si el mes tiene 28, 30 o 31 días.
Entiendo que la empresa te concede un permiso en el que te mantiene en alta, sin retribución pero cotizando (casos que no dan derecho a excedencia forzosa pero en los que se cumplen con deberes de carácter público o sindical entre otros).
En cuanto a los días que cobrarás en Febrero saldrán del resultado de dividir tu salario mensual por 30 y multiplicarlo por 27 días. En Febrero trabajas 27 días y 1 estás de permiso.
Respecto a Marzo tu sueldo saldrá de dividir tu salario mensual entre 30 y multiplicarlo por los 27 días de trabajo. En Marzo trabajas 27 días y 4 estás de permiso.
Al tener retribución de tipo mensual tienes un salario fijo en la mayoría de los conceptos: salario base, pluses... por lo que basta con que lo dividas entre 30 el salario mensual de mes completo trabajado y lo dividas y multipliques como antes te he comentado.
Cotizarás todos los días del mes pero cobras solo parte.
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