En su caso, lo primero que se debe hacer es interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y contra la empresa. ¿Qué conseguimos con esto? Pues qué la Inspección realice las investigaciones oportunas y Levante el oportuno acta de infracción. Esta acta de infracción tiene una importancia relevante por lo que le diré más adelante.
En segundo lugar, usted debe reclamar por los daños sufridos de manera injusta. ¿Cómo? Hay dos vías, a elegir:
1. Vía penal: se interpone querella ante los responsables de la empresa por comisión de un delito contra la seguridad de los trabajadores del CP, exigiendo una indemnización económica conjuntamente en concepto de responsabilidad civil. Esta indemnización será abonada por la cía de seguros de la empresa. La indemnización se determina conforme a las lesiones que le valoraría un perito.
2. Vía civil: por esta vía se exigiría una indemnización por los daños sufridos, cuya cuantía se determina conforme al informe pericial que antes le decía. La diferencia aquí es que no se exige responsabilidad penal.
En ambos casos, se aportaría el acta de infracción de la Inspección, de ahí su importancia.
Antes de querella o demanda sería interesante una reclamación extrajudicial.
Pero es más. Si a causa de esas lesiones estuviera usted en situación de incapacidad, la cuantía que le reconocieran debería verse incrementada entre un 30 y un 50% por lo que se llama "recargo de las prestaciones".
Su caso es cuantioso y debe buscar asesoramiento para no dar un paso en falso que le complique en el futuro entablar acciones judiciales.
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Larios Abogados
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