El primer problema es que si bien los seguros de hogar suelen tener coberturas parecidas en lo que a responsabilidad civil se refiere, pueden y suelen ser algo diferentes en lo que a limitaciones y exclusiones se refiere.
Cabría leer y profundizar sobre la cobertura de su póliza, y luego ver y profundizar en la sentencia.
Las pólizas suelen cubrir las responsabilidades civiles en procesos penales, siempre que el hecho no esté expresamente excluido.
Por otro lado, las pólizas no cubren las sanciones.
Sí suelen cubrir la defensa penal, por lo que podría haber acudido su hijo con abogado a cargo de la Aseguradora. Incluso cubren los gastos judiciales.
OJO... cubren lo cubren siempre que el siniestro esté cubierto por responsabilidad civil.
Es decir, si debido a los hechos no está cubierta la responsabilidad civil, tampoco serán de aplicación el resto de coberturas (asistencia abogado, fianzas, gastos judiciales, etc.).
Por tanto, es muy importante centrarse primera y enteramente en si la responsabilidad civil derivada de los hechos penales que se citan están o no cubiertos.
Por que si lo estuviesen... estarían cubiertos los gastos, etc. (no así las sanciones, etc.).
Y si no estuviesen cubiertos, entonces no estaría cubierto nada.
Cabria aclarar si la sentencia estima la existencia de mala fe (hecho excluido), porque si bien le condenan y sancionan por unos hechos, luego están los 140 euros no sé en concepto de qué ni frente a quien, y podría ocurrir que dicha responsabilidad civil (parcial) sí estuviese cubierta y no así las sanciones u otras responsabilidades.
En mi opinión, decir que el seguro no cubre al tratarse de una pelea, es un poco aventurado, porque los daños por una pelea puede resultar ser una responsabilidad civil derivada de una defensa propia (por ejemplo).
A veces, el problema no es tanto lo que es, sino como se expone.
Si Ud. habla de pela, la aseguradora piensa en pelea.
Si Ud. dice que agredieron a su hijo y su hijo se defendió, y durante dicha defensa ocasionó sin intención unos daños a un tercero ajeno, entonces no habría mala fe (aunque la sentencia podría decir otra cosa, y eso es lo que vale)
No obstante, el hecho de que le hayan condenado no le favorece, pero entiendo, tal como he dicho al principio, que las pólizas (generalmente) cubren las responsabilidad civiles derivadas de procedimientos penales, siempre que los hechos no estén expresamente excluidos, por tanto, cabria reducir el asunto a si la sentencia determina dicha responsabilidad como consecuencia de unos hechos que en la póliza estén expresamente excluidos.
Y para eso, como he dicho antes, deberíamos saber qué dice la póliza y qué dice la sentencia. Es más, vista la póliza y vista la sentencia, debería ser un abogado quien la respondiese.
Pero se conforme con que le digan... "está excluido por ser una pelea" (salvo que la póliza diga que están excluidas las peleas -que lo dudo-).
La solución pasa por algo más técnico que todo eso.
La conveniencia de consultar a un abogado puede residir en la cuantía que debe desembolsar. Si es mucho dinero, posiblemente le convenga, pues tal vez pueda recuperar ese dinero reclamando o demandando a su propia aseguradora.
Si hablamos de poco dinero, a la larga es mejor pagar y olvidar.
Ud. Decide.
Es mi opinión.
Espero le sirva.
Suerte.
Cris.