Luces y medianeras

Te agradecería que me ayudases con un conflicto que tengo con un vecino de una casa de mi propiedad.
Este vecino está construyéndose una casa nueva, usando una pared medianera que tenemos entre los dos.
La pared medianera la ha levantado dos alturas, y ha puesto unas grandes vidrieras en ésta pared hechas con bloques de cristal, siendo estas vidrieras de grandes dimensiones. Me gustaría saber si esta obra es correcta, pues creo que no, aunque un albañil me ha indicado que si es con bloques de cristal sí está permitido, pero yo no me fío. Puedo enviarte una fotografía a la dirección que me indiques si quieres verlo.
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Los bloques de pavés (es decir estos ladrillos de cristal) no ganan derechos de luces ni de vistas, por lo que pueden ser utilizados en la construcción de medianeras. Son, a todos los efectos, igual que los ladrillos cerámicos. Por tanto, tu vecino puede construir su muro medianero con ellos, tal y como está recogido en gran cantidad de jurisprudencia.

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Aunque me parece bien que me mandes un foto a:
"[email protected]"
Te remito lo que dice el Código Civil:
Artículo 580
Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.
Artículo 581
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.
También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.
Artículo 582
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.
Artículo 583
Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.
Artículo 584
Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.
Artículo 585
Cuando por cualquier titulo se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583.
Si te parece cuando reciba la foto te comento mi opinión
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Los medianeros son para aislar un espacio privado de otro y ese tipo de instalación afecta la intimidad de tu propiedad. Lo que dice el oficial si es real ya que esas estructuras están diseñadas para soportar pesos equivalentes a un ladrillo convencional. Pero el punto es la intromisión en la intimidad de tu espacio privado.

Habla con el vecino y le dices que te niegas a que instale este tipo de material y en caso de que no lo retire entablas una demanda por daños y perjuicios a tu intimidad.

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