Reagrupación familiar

Hola. Quisiera saber si una persona uruguaya con permiso de residencia de 1 año puede reagrupar a su familia. En concreto traer a España a sus padres. Le garantizan un contrato laboral al padre. ¿Qué debe hacer? Tramites, etc..
Gracias de antemano.

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Estimad@ ramol,
La reagrupación es un derecho de los extranjeros que viven en España reconocido por la ley y puede solicitarse cuando se haya residido durante un año y se posea autorización para residir para al menos otro año. Se puede reagrupar el cónyuge, los hijos, incluidos los adoptados, y los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge cuando estén a su cargo. También los menores de 18 años y los incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal.
Para que la reagrupación se produzca, debe demostrarse por el reagrupante que se posee un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender a la familia.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA REAGRUPACIÓN FAMILIAR
REQUISITO IMPRESCINDIBLE: El familiar que se reagrupa debe estar en el país de origen siempre.
Toda la documentación se presenta con original y una copia para su compulsa
Trámites en España: Documentación del reagrupante
-Impreso de Solicitud ( 3 copias)
-Pasaporte en vigor del reagrupante y de los familiares que quieren ser reagrupados
-1 fotografía, reciente, tamaño carnet con fondo blanco
-Copia del Permiso de residencia ya renovado
-Acreditación de recursos económicos estables del reagrupante y suficientes para atender las necesidades de la familia:
- Contrato de trabajo y 3 últimos recibos de salarios o fotocopia de bolotines de cotización o Informe de Vida Laboral
-Justificación de ingresos si se halla en situación de inactividad ( pensionista, desempleado)
-Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior.
-Justificante de afiliación y alta en Seguridad Social O seguro de asistencia sanitaria para el solicitante y familiares.
-Acta Notarial Mixta de Habitabilidad de Vivienda, es decir, de presencia y manifestaciones para acreditar que se dispone de una vivienda de características y amplitud necesarias, teniendo en cuenta los miembros de la familia, haciendo referencia y demostrando los siguientes extremos:
-Titulo de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda
-Certificado de empadronamiento
Este Acta de Habitabilidad puede pedirse también al Ayuntamiento de su Localidad.
En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.
Presentación: Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía del lugar de su residencia empleando el modelo determinado oficialmente, debidamente cumplimentado y firmado.
Trámites en el extranjero
La solicitud se hace ante el Consulado en el país donde se encuentra el familiar a reagrupar:
Documentos que debe enviar el reagrupante:
-Permiso de Residencia renovado
-Certificado de empadronamiento
-Acta de manifestaciones en la que hago constar que quiero reagrupar a mi familiar
-Copia compulsada por la Autoridad competente de solicitud de Informe Gubernativo de Reagrupación
Documentos que debe aportar el reagrupado en el consulado:
-Todos los anteriores y
Solicitud de visado
-Pasaporte en Vigor
-3 fotografías
-Certificado de antecedentes penales
-Certificado médico
-Documentos que acrediten el parentesco ( Certificado de nacimiento o de matrimonio)
Dependencia Económica y legal, en su caso
Familiares con derecho a reagrupación
-Ascendientes mayores de 65 años que Dependan económicamente del reagrupante
-Descendientes menores de 18 años
-Un cónyuge
Referencia legal
Art 44. Solicitud de informe gubernativo sobre el cumplimiento por el reagrupante de las condiciones exigidas legalmente.
1.El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la solicitud del visado, deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para solicitar de la misma informe acreditativo de que reúne las condiciones previstas en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000, así como que es titular de un permiso de residencia ya renovado.
2. La solicitud de informe gubernativo se dirigirá, por triplicado, a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía del lugar de su residencia empleando el modelo determinado oficialmente, debidamente cumplimentado y firmado.
3. La autoridad gubernativa receptora de la solicitud sellará y registrará ésta, incorporando la fecha y un número de enlace de visado que facilite la gestión administrativa entre los departamentos ministeriales afectados, devolviendo al solicitante el original.
4. A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante, en vigor.
b) Copia del permiso de residencia o de trabajo y residencia ya renovado.
c) Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
A estos efectos, el reagrupante deberá aportar los siguientes documentos:
- Tres últimos recibos de salarios o fotocopia de boletines de cotización en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena.
- Justificación de ingresos de la persona en situación de inactividad. Declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año
anterior en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena.
- Justificante de afiliación y alta en la Seguridad Social o seguro de asistencia sanitaria y beneficiarios.
Asimismo, el reagrupante podrá aportar cualquier otro documento que considere
oportuno en relación con la acreditación señalada.
Mediante Orden del Ministerio del Interior se podrá determinar la cuantía exigible de dichos recursos económicos o medios de vida, teniendo en cuenta el número de
personas a cargo del solicitante, las que pretende reagrupar y la evolución de los índices generales de precios.
d) Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.
A estos efectos, deberá aportarse por el reagrupante informe expedido por la
Corporación Local que acredite que dispone de un alojamiento adecuado para subvenir a sus propias necesidades de vivienda en la zona de residencia del reagrupante, teniendo en cuenta el número de miembros de la familia. Para este fin podrán suscribirse los correspondientes convenios entre la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales que así lo decidan.
Cuando no exista informe por parte de la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante, éste deberá acreditar dichas condiciones mediante acta notarial mixta de presencia y manifestaciones para acreditar las características y amplitud de la vivienda.
El informe o, en su defecto, el acta notarial, deberá hacer referencia a los siguientes extremos: titulo que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones o dependencias en que se distribuye la vivienda, uso al que se destina cada una de ellas, número de personas que la habitan y condiciones de equipamiento de la misma, en particular, las relativas a la disponibilidad de agua corriente, electricidad, sistema de obtención de agua caliente y red de desagües.
e) En los casos de reagrupación de cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.
5. La autoridad gubernativa comunicará al reagrupante que ha solicitado el informe el sentido del mismo y el momento en que ha sido remitido a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.
Esperando que mi respuesta le haya sido de utilidad, quedo a su disposición para cualquier otra consulta y le envío un cordial saludo

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