Ley de propiedad horizontal

Hola Huecha.
Soy propietario de una vivienda y en mi comunidad de vecinos se acordó en Junta dotar al fondo de reserva con un 10% en vez del 5 % que exige la ley como mínimo.
Otras personas y yo no estamos de acuerdo, ya que estamos en Baleares y aquí muchos permanecemos 5-10 años como máximo y hemos contribuido a un fondo que nunca vamos a poder recuperar.
Asimismo, no es un argumento válido en la venta del inmueble (tal como me comenta el administrador), ya que el comprador no mira eso casi nunca.
Por ello, ¿Me puedo negar a pagar ese 10 % y solo contribuir al 5% tal y como dice la ley?
Ahora bien, contribuiría con lo que corresponda a mi cuota de participación si hay una mejora en la que se emplea todo o una gran parte del fondo de reserva, aportando lo que yo no haya aportado hasta ese momento.
¿Lo qué intento evitar es que haya un capital acumulado de más de 100.000? En las cuentas de la comunidad y que está mal retribuido en el banco.
Además, si dentro de dos años me traslado de provincia habré dejado un 5% de más de todas las cuotas de los 7 años que he permanecido en la vivienda y que no se han empleado para la reparación de la fachada, tal y como se concibió esta demasía del fondo de reserva.
Me parece un abuso por parte de una comunidad de vecinos y quisiera saber si me puedo negar o si tengo que impugnar el acuerdo medianta acciones judiciales,
Cosa que puede ser mucho más caro para mí.
Muchas gracias y un cordial saludo.

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Si se ha acordado en Junta, el acuerdo es válido, a no ser que vaya contra la Ley, los Estatutos.
Si que parece injustificado el tener tal cantidad de dinero en la cuenta de una comunidad.
Si te negaste en la junta mediante voto en contra, consultalo con toda la documentación a un abogado de allí, a ver como lo vé, y la posibilidad de impugnación.

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