Adopción de mayores de edad

He leído una pregunta y su contestación al respecto de este tema de adopciones de mayores de edad. Mi caso es prácticamente idéntico, pero no he entendido bien el procedimiento a seguir. No se a que entidad pública se refiere, en qué artículo de la LEC viene regulado el procedimiento, ni cómo puedo acreditar la convivencia continuada con la adoptante, que también es la tía del adoptado. ¿Le importaría aclarármelo.

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No se a que pregunta y respuesta se refiere, le agradecería que preguntase expresamente por su caso concreto a fin de poder darle una solución específica.
Gracias
Cristina
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Lo siento, me explicare mejor. Necesito saber que trámites hay que seguir para llevar a cabo la adopción de una persona mayor de edad (tiene como 40 años) por parte de su tía, que fue quien realmente le crió toda su vida porque su madre murió y su padre se desocupó. Supongo que hay que acreditar la convivencia continuada pero no se bien como, ni si es necesario encontrar al padre para que preste su consentimiento.
Gracias de nuevo
Si el adoptado tiene capacidad plena de obrar, sería muy interesante obtener el asentimiento de sus padres biológicos, si no fuera posible por la desidia de éstos o su falta de preocupación, la adoptante podría iniciar el procedimiento, ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad de residencia de ambos, adoptante y adoptado.

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