Reducción jornada

Quiero pedir una reducción de jornada ya que tengo un niño de 4 años, creo que puedo pedirla hasta que tenga 6, ¿puede ser para más tiempo?.
¿Cuánto se me reduciría la jornada, hay varias opciones?
Trabajo en una empresa de Transportes y estamos en convenio del transporte de la provincia de Barcelona. Soy fija en la empresa desde el año 90.
Tengo un plus que consiguió el comité por M.T.I. (mayor tiempo invertido) al haber un traslado de la empresa a otro sitio, ¿se reduciría también este plus?, también tengo otro plus que viene contemplado como si fuera también transporte pero fue una denuncia de los sindicatos ya que eran varios pluses que se pagaban por 12 meses y por lo tanto se dictaminó que era salario camuflado así que se contempló como plus de transporte y se ha sumado al anterior ¿se reduciría también éste plus?.
¿Se puede negar la empresa a darme la reducción de jornada?, Tengo una compañera en mi mismo departamento que también la quiere pedir, nos la pueden dar a las dos o hay alguna preferencia por número de hijos, edad de los mismos, ¿minusvalías etc...?
¿El horario estaría dentro de la jornada que tengo de 8 a 5, quién impondría el horario yo o la empresa?

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Respuesta
Lo que me preguntas está regulado en el artículo 37.5 del Estatuto de elos Trabajadores. Puedes pedir y deben concederte una reducción de jornada de al menos un tercio y como máximo la mitad de la ordinariamente establecida.
Efectivamente, ese privilegio dura exactamente 6 años, a contar desde el nacimiento del hijo/hija, pero no tienes necesariamente que solicitarlo por su máxima duración (puedes pedirlo por seis meses, por un año...).
Por lo que me indicas de los pluses, la regla general es la de la reducción proporcional del salario referido a tiempo de trabajo, por lo que, y aunque ignoro en qué términos quedó establecido ese "mayor tiempo" por traslado, si el mismo se devenga por días reales de asistencia y en cuantía única por el hecho de asistir, no podría serte reducido aunque realizaras jornada reducida.
Para el otro concepto, que tu misma dices que era "salario camuflado", no tengo suficientes datos para contestarte, pero si me creo literalmente lo que me indicas, sí sería proporcionalmente reducible.
La concurrencia de dos o más trabajadoras en esa situación no es causa suficiente para denegarte el permiso, pero probablemente justificaría una adecuación horaria de la reducción de una y otra para que no coincidieran en las mismas horas. La Jurisprudencia ha venido considerando que en la fijación del horario reducido, que es competencia de la empresa, deben existir razones muy sólidas para apartarse del peticionado por la trabajadora, reconociéndole así de algún modo su preferencia en la fijación de ese horario. Pero la concurrencia de dos permisos de ese tipo podría fundamentar una de esas razones muy sólidas para obligaros a ambas a compatibilizarlo. En caso de desacuerdo, es de fijación jurisdiccional.
¿Necesitas alguna ampliación? ¿He contestado a tus preguntas?

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