Asunto de herencia

Mi hermana ha sufrido una quiebra y tiene una enorme deuda bancaria. Ha venido a casa para que mi madre la deserede ante el notario, a fin de que no la embarguen.
Su herencia.
No se si eres el experto en este tema, porque pone derecho, y no se cual debe ser el experto.
Crees que puede pasar algo malo a mi madre, por hacer un testamento como ha dicho mi hermana, ¿y pasar la aprte de mi hermana a sus hijos?

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Ya que si vas a herencias, también aparezco ahí.
A ver si he entendido correctamente tu pregunta, tu hermana tiene grandes deudas, además ha vendido su casa para que no se la embarguen ¿Y qué ha hecho con el dinero que ha recibido? (Porque este dinero también se lo pueden embargar si lo tiene en una cuenta bancaria, salvo que lo guarde debajo del colchón, claro está).
Por otro lado me comentas que tu madre quiere desheredar a tu hermana para que no reciba herencia, y así no le puedan embargar también la herencia.
Pues bien, decirte que para desheredar a una hija es necesario que se cumplan unas causas extremas dadas por la Ley que en este caso tu madre no va a poder alegar.
Desconozco cuantos hermanos sois, pero te diré lo siguiente la herencia se divide en 3 partes, 1/3 de libre disposición que tu madre puede dejar a quien quiera incluso a un extraño, 1/3 de mejora, que puede dejar a cualquiera de sus hijos y en las proporciones que quiera, y 1/3 de legítima estricta que es obligatorio que deje a sus hijos por partes iguales.
Pues bien con esto te diré que para asegurar más las cosas, tu madre debe hacer un testamento, en el que deje a tu hermana la parte que le corresponda de ese 1/3 de legítima estricta, y al resto de los hermanos todo lo demás por partes iguales, para respetar las proporciones legales.
Por otro lado hasta que no heredéis los acreedores no pueden ir en contra de la parte de herencia de tu hermana, y además, cuando fallezca vuestra madre, se abrirá el testamento, y se llamará a todos los hermanos para que acepten o no la herencia, pues bien, tu hermana deberá decir cuando vayáis al Notario que quiere "repudiar la herencia de su madre", o "renunciar pura y simplemente", la misma, ya que de esta manera, el resto de los hermanos automáticamente adquirirán la herencia de su hermana por partes iguales.
Debe quedar claro, debe constar que la renuncia o repudiación es "pura y simple", y no "en beneficio de sus hermanos", ya que si lo hace en beneficio de sus hermanos se entiende que ha aceptado la herencia, y luego se la da a sus hermanos, con lo que los acreedores podrían ir contra ella, cosa que no ocurrirá si "renuncia o repudia pura y simplemente", sin decir nada más ya que automáticamente por ley su herencia pasará al resto de los hermanos, sin que ella haya aceptado, y sin que los acreedores puedan ir contra ella.
Pido disculpas por lo extenso, pero es que el caso merecía la explicación. Lo de desheredar no va a poder hacerlo, salvo por causas de prositución, denegación de alimentos, etc, y además la mejor forma de hacer el tema es como te he explicado, que de igual forma se cubriría las espaldas y nada de la herencia pararía a manos de los acreedores. Lo del tercio te lo pongo por si quieres asegurar más si cabe las cosas, aunque no sería tampoco necesario, y tu madre podría dejar todo por partes iguales a sus hijos, ya que con que tu hermana renunciase "pura y simplemente a la herencia de su madre", ya os habrías cubierto las espaldas, y los acreedores no tendrían nada que hacer. (Simplemente te pongo lo del tercio por si en un futuro cambian la ley y se da derecho a los acreedores a recibir la parte de tu hermana aunque renuncie, solo podrían reclamar esa parte del tercio, aunque ya te digo que hoy por hoy y según está la ley, una vez renunciada la herencia los acreedores no puede hacer nada).

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