¿Puede la empresa hace esto?

Hola, necesito que me conteste a una pregunta de un compañero del trabajo, resulta que mi compañero es carretillero y lleva como carretillero(torero) más de 5 años, aparte es presidente delegado de empresa (no se si esto ultimo puedo influir o no)pero lo pongo para que tenga más información.
Mi pregunta es si a este hombre se le puede quitar de la carretilla y ponerlo a trabajar en las maquinas de producción que hay en la empresa y en su lugar poner a otra persona en la carretilla.

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Este caso que usted me plantea se trataría de una movilidad funcional dentro de la propia empresa que se encuentra regulada en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta movilidad de puesto de trabajo solo tiene la limitación exigida por las titulaciones académicas o precisas para ejercer la prestación laboral correspondiente y por la pertenencia un determinado grupo profesional.
Pues bien, si para ejercer el puesto en las máquinas de producción se necesita una titulación mayor que la de carretillero, y además supone una movilidad entre categorías profesionales no equivalentes, esta movilidad no se podrá llevar a cabo, salvo que existan razonez técnicas u organizativas que elo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
Esto se debe de comunicar por el empresario a los representantes de los trabajadores.
En este caso se le deberá pagar de acuerdo a la función que realice salvo que sea inferior a la anterior.
Y por esta movilidad no se pueden invocar posteriormente la causa de despido objetivo por ineptitud del trabajador en el nuevo puesto de trabajo.
Si estas actividades superiores se realizan durante 6 meses durante 1 año, u 8 meses durante 2 años, el trabajador puede reclamar el ascenso, salvo que lo impida el convenio colectivo, y el aumento de salario.
El cambio de funciones no pactadas no incluido en lo anterior requiere acuerdo entre las partes o sometimiento a las condiciones establecidas en el convenio colectivo.
El compañero suyo de trabajo independientemente de que sea delegado de la empresa, podrá desempeñar ese puesto si cumple las condiciones anteriores, salvo que carzca de la titulación necesaria, y salvo que la modificación esté en cateogrías profesionales distintas (siempre que esta modificación no sea temporal por razones técnicas u organizativas, por el tiempo imprescindible para su atención).
Saludos, espero haberle aclarado el tema. No olvide valorar mi respuesta para mejorar mis servicios. Se admite todo tipo de crítica.

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