Despido comité Empresa

¿Cómo estas?
Gracias de antemano, mi pregunta es la siguiente,
En mi empresa de 570 empreados van a hacer un ERE y solo van a quedar 90, yo soy miembro del comité de empresa con 51 año de edad, y mi pregunta es la siguiente, entre los 90 que quedan tiene obligación la empresa de no despedir a ningún miembro, en caso que despidira a miembros, se tendría encuenta la edad de ellos, lo comento porque soy el de más edad 51 años, y dificilemnte encontraría trabajo ademas soy delegado de prevención de riesgos laborales
en espera de su respuesta un cordial saludo
(xxxxxx)

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En primer lugar, comentarle que como Delegado de Prevención tiene las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, del cual usted también forma parte, de modo que las garantías son las mismas para ambos casos en este sentido.
En relación a su pregunta, la empresa no tiene obligación de no despedir a ningún miembro del Comité de empresa, puesto que en el caso de amortizar puestos de trabajo para superar la situación de dificultad padecida por la empresa, se ha de tener en cuenta:
- En primer lugar, los puestos de trabajo que han de mantenerse necesariamente por ser imprescindibles para el funcionamiento de la susodicha.
- En segundo lugar, en caso de que entre los puestos de trabajo que se mantengan por ser necesarios, se encuentra al que usted pertenece o los que se mantengan sean similares al suyo, será usted quien deba mantener su puesto de trabajo frente a otro trabajador por estar capacitado también para desempeñar las funciones requeridas por ese puesto de trabajo, ya que sería equivalente al actual, y por ser miembro del Comité de empresa o delegado de prevención.
En definitiva, el empresario no está obligado a no despedir a un miembro del Comité de empresa, pero sí a respetar las garantías que tiene reconocidas, es decir, que frente a un despido colectivo, amortizaciones de puestos de trabajo o extinciones de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los miembros del Comité de empresa o Delegados de Prevención tienen prioridad en el empleo sobre el resto de los trabajadores afectados (siempre que entre los puestos cuya permanencia es necesaria, sean equivalentes a los que actualmente tienen y por tanto puedan desempeñarlos, en ese sentido tendrán prioridad en su permanencia en la empresa respecto a otro trabajador).
Espero haberle ayudado.
En todo caso, quedo a su disposición en las direcciones del Despacho que abajo se indica.
Muchas gracias por tu información pero te comento que en los departamento que quedan, ventas, proyectos tecnología informática,, no hay ningún miembro del comité, entonces entre esas 90 personas no había miembros del comité y tampoco hablia miembro de prevención de riesgos laborales
En espera de tu respuesta y agradeciéndote la rapidez de ella
Un cordial saludo
Jesús Quintana
Debe tenerse en cuenta que la preferencia que ostenta un miembro del Comité o de Prevención, no se trata de una prioridad absoluta que garantice la permanencia frente al resto de trabajadores, puesto que para que opere esta garantía, los puestos que subsistan han de pertenecer a la misma categoría o grupo profesional, o ser equivalentes, como le he comentado anteriormente.
Pero no todo está perdido, también he de comentarle que dada la prevalencia como derecho fundamental de la libertad sindical que tiene el derecho de prioridad que ostentan, no cabe descartar la movilidad funcional, es decir, que puede invocarse o ejercitarse su derecho de prioridad, así como el de sus compañeros miembros del Comité, si la empresa puede realizar una movilidad de puestos de trabajo, siempre que exista idoneidad por parte de ustedes para esos puestos de trabajo, es decir, siempre que puedan desempeñarlos con la misma eficacia que los trabajadores anteriores, en ese caso, se ha de invocar y ejercitar su derecho de prioridad de permanencia en la empresa, y así lo recoge la jurisprudencia de los Tribunales.

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