Convenio de separación finalizado!

Mis padres que están separados legalmente desde hace 25 años y que por aquel entonces no habían hecho separación de bienes y existiendo un patrimonio importante. El convenio de separación que se hizo en su día venía a decir que mi padre quedaba a explotar los bienes comunes (habían algunos negocios en las propiedades comunes) dando a mi madre una cantidad anual (pensión compensatoria) por administrar dichos bienes comunes. Mi padre ha venido incumpliendo año tras año los pagos, por lo que hemos tenido que vernos las caras en los juzgados en muchas ocasiones, el convenio tenía fecha de caducidad que será para el próximo año 2007, mi madre quiere recuperar el dominio de sus propiedades que por otro lado son comunes, ¿cómo sería a partir de aquí? ¿Al haber varias propiedades, como se haría el reparto, ya que unas valen mucho más que otras?, gracias de antemano!

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Quien se quedara con ese bien, tendría un exceso de adjudicación, por lo que tendría que compensar en metálico al otro.
O como dices, se podría vender y repartir el dinero.
Gracias por la contestación, pero aún tengo una duda, y es si una de las propiedades que vale igual o más que las otras 6 juntas (7 en total), quien se la quedaría (a nosotros nos justaría quedárnosla), y si no llegáramos a un acuerdo he oído que el juez puede dictaminar la venta y el reparto de los beneficios, ¿qué sería?, gracias!
Podía instar una demanda judicial de división del patrimonio ganancial. O podía casi mejor, instar una demanda de divorcio y aprovechar el procedimiento judicial del divorcio para la liquidación del patrimonio ganancial.
El proceso es primero la declaración de cuales son los bienes gananciales a liquidar, luego la valoración de los citados bienes y por último hacer dos lotes iguales y adjudicarse un cónyuge cada uno de los lotes.
Si hay conformidad en cuales son los bienes gananciales, su valoración y quien se queda con cada lote, el proceso es relativamente corto, unos 4 meses. Si hay una parte que dice que unos bienes son gananciales y otros no, y hay que nombrar peritos para tasar los bienes, apelaciones, etc, nos metemos en 2 años.

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