Siento informarle que, desgraciadamente, no soy abogado laboralista, llevo muchos años con el derecho civil y el mercantil así que la información que puedo facilitarle, como me ha pasado en otros casos, tiene Vd. que contrastarla con un especialista. En términos generales, un extranjero, no comunitario, para trabajar en España necesita el permiso de residencia (se concede a partir de los 90 días y hasta un máximo de cinco años y a partir de ese plazo previo hay que solicitar el permiso de residencia permanente) y la autorización de la Administración para poder trabajar. Luego, si Vd. quiere contratar a un trabajador extranjero que no tiene ni permiso de residencia ni autorización para trabajar, tiene que solicitar, previamente dicha Autorización del Ministerio de Trabajo y la resolución, según las comunidades, corresponde al Subdelegado del Gobierno en unos casos o al Delegado del Gobierno en otras. Vd. tiene que hacer una solicitud u oferta de trabajo ante el Ministerio indicando el nombre y apellido de la persona que quiere contratar. No es una oferta genérica sino para una persona determinada y si se autoriza le concederán un permiso de trabajo y un visado que se otorga en la Embajada de España en su país de origen para poder venir a España a trabajar. Los requisitos y documentos que deben acompañarse con la instancia son tan amplios que no caben en esta contestación, pero si quiere consultarlos previamente, antes de ir al Ministerio, tiene que buscar en la red "REAL DECRETO 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social" y después el art. 51 "Procedimiento" . Yo acabo de hacerlo y está bien explicado. Si, de todas formas, quiere alguna aclaración, con mucho gusto a su disposición.