Requisios establecimiento actividad

Una persona extracomunitarias lleva diez años en España con sus permisos en regla. Actualmente dispone de permiso permanente. ¿Puede establecerse como autónomo sin limitaciones legales por el hecho de su nacionalidad? ¿Podría ejercer cargos de gerencia en una sociedad? ¿Precisa algún requisito especial?
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Un joven llegó a España hace ocho años por reagrupación familiar dado el hecho de que sus padres se encontraban trabajando y en situación legal. Al cumplir la mayoría de edad quiere trabajar por cuenta ajena. Al parecer se encuentra renovando el permiso permanente, pero en el mismo consta "no autoriza para trabajar". ¿Es debido al hecho de que en el anterior permiso era menor de edad al momento de su emisión? ¿Podría trabajar ahora con un simple contrato? ¿O acaso necesita algún nuevo permiso y tanto ella como el empresario precisan alguna clase de autorización o trámite especial?

2 respuestas

Respuesta
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Teniendo residencia permanente de residencia y trabajo lo puede hacer por cuenta ajena o como autónomo. De todas maneras tendría que pedir los requisitos, ya que permanentemente van modificando agregando algunos papeles y quitando otros.
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Al cumplir la mayoría de edad (18) aquí en España puede que aun pueda ser dependiente económicamente de sus padres si aun está estudiando, pero en caso contrario debería dirigirse a la Subdelegación de Gobierno y solicitar el cambio de condición de residencia solicitando ampliación y obtener el permiso de trabajo donde también le dirán cuales son los requisitos para poder obtenerlo, ya que las leyes de extranjería también suelen ir adaptándola y modificándola permanentemente.
Muchas gracias. Dice usted "tendría que pedir los requisitos, ..." ¿Cuáles?
Perdón... quise decir TE DARÁN LOS REQUISITOS, o sea que al comunicar la intención de ser autónomo te dirán los papeles o documentación que deberás aportar.
¿Los requisitos como tal no me los puede usted decir no?
Lo correcto y más sensato es que esos requisitos te los den en la oficina correspondiente ya que como te comenté, van saliendo resoluciones permanentemente y para ti será menos agotador estar yendo y viniendo con papeles insuficientes.
Respuesta
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Respecto a la primera de sus preguntas, entiendo que dicha persona tiene una autorización de residencia de larga duración por llevar más de 5 años con residencia legal en España. Dicho permiso permanente o de larga duración permite trabajar sin limitaciones sea por cuenta ajena o por cuenta propia sin más trámites. Dicho permiso de residencia es lo más similar que hay al DNI de los españoles a los efectos de trabajo y residencia.
Respecto a la segunda de sus preguntas, con la ultima modificación de la ley de extranjería aquellas personas que han venido reagrupadas o que vengan reagrupadas tendrán derecho a trabajar por el mero hecho de ser reagrupados. En el caso de los menores es distinto. Ellos pueden trabajar a partir de los 16 años. Mi consejo es que esta persona consiga un permiso de residencia independiente de sus padres. Entiendo que al llevar 8 años como residente legal en españa tendrá derecho a un permiso permanente o de larga duración, y el mismo permite trabajar.

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