Urbanización de terrenos, cargas legales y transmisión de la propiedad de fincas

Quiero comprarme una casita, y cuando he ido al registro a por una nota simple, en titularidades aparece el nombre del dueño de la casa (todo bien) y a continuación algo que no me ha gustado mucho aunque realmente no se lo que es y dice así:
Haciéndose constar que en cumplimiento de lo exigido por el ayuntamiento de ..., queda afecta la total superficie de la misma, y en su caso la construcción existente, para asegurar la transmisión a la Administración del suelo dotacional preciso para urbanizar dotando a su parcela de la condición de solar y los excedentes de aprovechamiento que correspondan, a tenor de lo que señala el articulo 73.2 de la ley 6/94, como garantía real y de publicidad y efectos frente a terceros, los cuales en caso de transmisión de esta finca, quedaran subrogados en la posición del transmitente frente a la Administración, según consta de nota al margen de fecha 28 de septiembre de 1998.
¿Me he enterado de que toda esa zona la van a urbanizar pero mi gran duda es si yo la compro quien decide sobre esa parcela el ayuntamiento o yo? ¿Pueden quitarme parte de ella? ¿Puede prescribir esa clausula del ayuntamiento? La verdad es que estoy hecha un gran lio porque cuanto más lo leo menos lo entiendo o cada vez le doi una interpretación.
Si puede aclararme algo le estaría eternamente agradecida
Un besazo y gracias
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Estimada chess:
                El primer problema es que Vd. me indica que es la Ley 6/94 y con el sistema autonómico de est6 País, resulta que leyes 6/94 hay tantas como autonomías, aparte de la ley nacional que corresponde a la reforma del Estatuto de Aragón, así que supongo que esa no debe ser.
                  Tendríamos que saber en qué autonomía se encuentra para saber qué ley es, pero, de todas formas, supongo de lo que se trata:
                   Esa casita se encuentra recogida en el Plan de Ordenación del Ayuntamiento (un documento que elaboran los Ayuntamientos, en el que indican las zonas que son rusticas, las que son urbanas, donde se puede edificar, que alturas tendrán las viviendas, si la zona es residencial o industrial, por qué parte del pueblo se va a desarrollar en el futuro la edificación etc. etc. Un documento importantísimo, el más importante de y para un Ayuntamiento). El documento que consultan todos los constructores antes de comprar un terreno o o una casita.
                    La casa que Vd. quiere comprar está afectada por una UNidad de Actuación o alguna figura urbanística similar que probablemente se desarrolle, o esté pendiente de desarrollo, por medio de una Junta de Compensación, iniciativa pública o cualquiera sabe ...
                  Me explico lo más sencillo posible: La zona no está urbanizada, la van a urbanizar, depende de lo que el Plan de Ordenación diga sobre la zona, puede Vd. o no, perder la casa. Desde luego le va a costar dinero aparte de comprar la casa, porque la zona hay que urbanizarla y además ceder terreno al Ayuntamiento y eso se paga en proporción a los metros que cada uno tiene. Puede ocurrir que en la zona que Vd. se encuentra vaya una calle y ha perdido toda la casa, porque se la pagarán en tres perras gordas...
                 Resumen: Lo que se ha puesto en el registro es para evitar las estafas y los disgustos. La casa no es comprable sin averiguar, antes, una serie de datos importantísimos.
                   Tiene que ir al Ayuntamiento y preguntar qué se va a hacer en esa zona, ( si es residencial o industrial) qué alturas van a permitir, que ocurre en en el sitio EXACTO en el que se encuentra la casa, si va a continuar o se remodela toda la zona, cuánto le va a costar, además del precio de la casa, el que toda la zona se urbanice etc. etc.
                     Tenga en cuenta que si la casa es barata, o muy barata, hay lío seguro o unos costes posteriores de urbanización tremendos, o el riesgo de perder el terreno en manos de una constructora que lo urbanice.
                     Sin tener información, contrastada en el Ayuntamiento, y ni aún así, y asistida por un abogado especialista en la materia ( muy especializado en urbanismo) está jugando con fuego.
Muchísimas gracias por la respuesta a mi pregunta. Fui a preguntar en el ayuntamiento y el suelo dotacional es de uso del ayuntamiento, Si lo llego a comprar meto la pata hasta el fondo

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