Reclamación de préstamo impagado

Desde hace un par de meses, dos agencias de reclamación de deudas (primero una y luego otra) me reclaman el pago de una deuda contraída por el impago de un préstamo del Banco de Santander con fecha de 2001.
Como no me constaba haber pedido tal préstamo, consulté con mi madre y esta me dijo que se trata de un préstamo concedido entre 1994 y 1995 para el pago de mis estudios y que junto a mis padres yo, aparentemente, también firmé.
Me llama la atención que no se me haya reclamado antes (no sé la cantidad original, pero habrá que sumarle intereses desorbitados) esa deuda y que de repente me llamen 14 años después y diciendo que es de 2001 (curiosamente, el año de fallecimiento de mi padre y a cuya herencia renuncié junto a mi madre y hermanos).
Al solicitar a ambas entidades de reclamación de deudas la documentación correspondiente, sólo he recibido negativas.
Hace sólo un par de horas, me ha llamado por primera vez la segunda agencia que menciono y, ante la petición, la persona que se ha puesto en contacto conmigo se ha limitadoa a decirme en términos muy poco profesionales que mañana darían curso a la reclamación por vía judicial (o, repitiendo sus palabras "mañana firmamos todo y lo mandamos al juzgao".
Me gustaría saber en qué situación real me encuentro y qué medidas puedo tomar para no salir demasiado perjudicada, ya que desconocía este asunto por completo y la reclamación viene 14 años después.
Respuesta
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En el caso de na deuda de dinero, de acuerdo con el código civil si no está resguardada por un cheque o pagaré (que tienen plazo de un año) prescriben, esto es, se extingue la acción para reclamar en el plazo de quince años. En caso de créditos hipotecarios (asegurados con un bien inmueble com el caso de las hipotecas de viviendas) prescriben en el plazo de 20 años.
Sí, ya disponía de esa información. Mi pregunta es si, llegado el caso de que haya un juicio, tiene algún valor el hecho de que no se me haya reclamado antes, que no se me haya querido facilitar la documentación que me confirme que yo lo firmé, que se me está dando una información falsa (dicen que es de 2001, pero por lo visto es del año 94 ó 95), que el solicitante principal haya fallecido y que yo haya renunciado a la herencia.
Muchas gracias,
Vamos a ver, si instaran un juicio por este impago la verdad es que mientras que no haya transucrrido el total del tiempo pueden reclamar, por tanto pese a que puedes alegar que no te han reclamado hasta ahora no es una alegacionq ue tenga mucho peso. Otra cosa es que para poner la demanda tendrán que presentar los documentos en los que conste tu firma si te lo recvlaman a ti como deudora o bien como heredera de tu padre. Si lo hacen como deudora allí verás si consta o no tu firma, que imagino que al negarse a darte los documentos ni ellos tendrán claro que firmaste tú. También tendrás que mirar en calidad de qué firmaste, fiadora, avalista, codeudora... Si fue subsidiariamente y la herencia fue a beneficio de inventario o renunciaste a la misma, no podrán rec lamarte, por ello creo que se ah puesto de esa manera. Claro que si la reclamación es del año 94 como observarás ha prescrito la deuda.

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