Herencia de tía soltera

Me dirijo a usted para que me aclare de que manera hemos de organizar entre los sobrinos el reparto de un terreno.
Mi madre y mi tía soltera, que convivían, compraron el año 1968 un terreno con la intención de hacer una edificación, cosa que finalmente no se hizo. La propiedad era del 50% para cada una. Mi tía falleció hace quince años y mi madre recientemente. Ninguna de las dos otorgó testamento.
Mi madre tuvo dos hijos, mi tía no se casó ni tuvo hijo alguno. Mi madre tuvo cinco hermanos - incluido mi tía - a día de hoy todos fallecidos como también sus cónyuges. Algunos de los hermanos tuvieron descendencia y otros no. A continuación le describo la situación para saber como hemos de organizar las renuncias y cuantos deben renunciar a la parte de mi tía, ya que la parte de mi madre corresponde a mi hermano y a mi.
                   tia 1 - tia 2 - tia 3 - tio 4 - tia soltera - mi madre
HIJOS 1 - 1 - 0 - 2 - 0 - 2
La mitad del terreno de mi tía debería repartirse a partes iguales entre todos los sobrinos, ¿no? Todos ellos me han comentado verbalmente su voluntad de renunciar. ¿Hace falta que lo hagan todos o teniendo en cuenta que mi tía tuvo cinco hermanos solo con los descendientes de tres de ellos es suficiente? Lo digo porque mis primos hijos del tío 4 residen en el extranjero y resultaría complicado hacer todos los trámites.
Mi hermano y yo también contamos como sobrinos y mi intención es renunciar en favor de mi hermano al igual que todos mis primos. ¿Cómo debemos hacerlo?
Muchas gracias, podría enviarme un aviso de su respuesta a mi correo electrónico: (xxxxxx)

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Respuesta
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Deberéis renunciar todos a la herencia de vuestra tía menos tu hermano claro está para poder proceder a su adjudicación.
Al ser sobrinos y no hijos no podéis hacerlo por medio de acta notarial, así que tendréis que solicitar en el juzgado declaración de herederos abintestato y proceder con la declaración realizada a ir al Notario y adjudicar la herencia. Esto se hace en un solo acto y cuando vayáis todos al notario renunciáis al terreno en favor de tu hermano, pero todos. Aquellos que estén en el extranjero habrá que solicitar que lo hagan por escrito o ante notario con una copia del docu, mentó de identidad a fin de poder demostrar que renuncian a la herencia, y deben ser todos pues la renuncia debe ser expresa.
Entonces todos mis primos deben renunciar en favor de mi hermano. Tenía entendido con la mitad más uno ya era suficiente, teniendo en cuenta que mi tía fallecida y otra de sus hermanas murió sin descendencia. Supongo que entendió la distribución que hice en el anterior correo respecto al número de hermanos y sus correspondientes descendientes. Gracias
Pero cuando las personas mueren antes de heredar, se da lo que se llama acrecimiento al resto, y se hereda por estirpes. Entonces, como los herederos son en este caso los hermanos, al haber muerto también, cada porción pasa a los sobrinos, por estipres, pero en derecho la renuncia a derechos siempre tienen que ser expresas, nunca se presumen.

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