Herenciade la tía de mi madre premuerta

Soy marta de valenciana, la tía de mi madre falleció hace unos años, el caso es que mi madre falleció antes:
La tía fallecida es soltera sin descendencia
Sus herederas legales (no hay testamento) serian sus tres sobrinas (las tres son hermanas), pero una de ellas (mi madre) murió antes que su tía
Cada sobrina tiene una hija (yo soy la hija de la premuerta, creo que se dice así)
1.- Mis tías, hermanas de mi madre y sobrinas de la tía fallecida, me dicen que yo por grado no me alcanza y no heredo ya que tampoco tendría derecho de representación sobre el derecho a heredar de mi madre pues ella nunca lo ostento al premorir a su tía ¿esto es correcto? Le recuerdo que somos de valencia.
2.- ¿Si las dos sobrinas vivas (mis tías) renunciaran a la herencia de su tía pasaríamos a ser las herederas las hijas de cada una de las tres sobrinas? ¿O al no poder renunciar mi madre por haber premuerto lo heredaría yo todo? ¿O aun renunciando mis tías yo no heredaría pues heredarían mis primas y yo no por la premoriencia de mi madre?
El objetivo que tenemos es heredar las tres familias igual. ¿Qué podemos hacer siendo de valencia?

1 respuesta

Respuesta
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1- El derecho de representación en la sucesión intestada solo se da en línea recta desdendente (esto la formada entre abuelo, hijo, nieto, hijo de nieto etc)
En línea colateral solo se da a favor de los hijos de hermanos
Según esta regla no tendrías derecho a representar a tu madre en la herencia de su tía
2- Si tus tías renuncian heredaríais las sobrinas por partes iguales
Gracias, su respuesta ya de por si merece la máxima puntuación, pero si fuera tan amable de aclararme concisamente estos dos puntos me haría un favor.
En su respuesta ya lo dice pero por asegurarme... Entonces, en caso de renunciar mis tías, heredaríamos las sobrinas por estirpes pese a que mi madre, obviamente, no puede renunciar. ¿Correcto?
¿Cuándo ya no se puede renunciar a una herencia? Cuando se hace la declaración de herederos o cuando ya se ha aceptado, cuando ya se ha pagado a hacienda, cuando se presentan los documentos para la liquidación...¿cuándo?... o hasta que se firma en el notario la adjudicación se puede renunciar
Gracias, andaba un poco perdida...
1º Si, si tus tías renuncian sin más, esto es sin hacerlo en favor de sus hijas (que supondría aceptación de la herencia y donación), heredaríais todas las sobrinas por partes iguales, no por estirpes (solo habría lugar a esto en caso de renuncia a la legítima que no es el caso)
2º No se puede renunciar cuando se ha aceptado o cuando se ha dispuesto de bienes de la misma, esto es si se ha cogido dinero de la difunta
La renuncia ha de hacerse en documento público o ante el juez

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