Recurrir multa velocidad impuesta por radar
El pasado día 22 recibo dos notificaciones de iniciación de expediente por circular a mayor velocidad. Le facilito los datos de las supuestas infracciones dado que son similares y coincidentes en fecha y hora:
1.- Circular a 101 km/h estando limitada la velocidad a 60 km/h, limitación específica fijada por señal. Cinemómetro MULTANOVA antena 00002354. Fecha 15/06/2008 a las 15:24 horas. Vía SE-30 punto kilométrico 10 sentido DECRECIENTE (Sevilla). Nº Expte: 41-045-180.051-2.
2.- Circular a 98 km/h estando limitada la velocidad a 60 km/h, limitación específica fijada por señal. Cinemómetro MULTANOVA antena 00002356. Fecha 15/06/2008 a las 15: 29 horas. Vía SE-30 punto kilométrico 10 sentido DECRECIENTE (Sevilla). Nº Expte: 41-045-180.421-9.
Ya procedí a identificarme como conductor del vehículo. Las dos notificaciones acompañan copia de las fotos efectuadas por el radar y acompañan copia del certificado de verificación del cinemómetro. Ambos certificados son idénticos de fecha 11/03/2008, siendo los ensayos realizados el 21/02/2008, variando únicamente el nº de serie del equipo. La instalación de ambos es idéntica y es la que sigue (textual):
Instalado en: Pórtico
Provincia Sevilla; SE-30; pk: 11,114; Carril reversible; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
Provincia Sevilla; SE-30; pk: 11,906; Carril central; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
Provincia Sevilla; SE-30; pk: 9,972; Carril rápido y central; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
En el Puente del Centenario son habituales las retenciones de tráfico, ya que en el mismo se produce la desaparición de un carril por cada sentido (se accede con 3), teniendo un carril reversible que se habilita en un sentido u otro, dependiendo de la circulación en cada momento. Estas retenciones son generalizadas en las horas puntas, como es la del día de la "supuesta" infracción. Aparte de eso, dudo mucho que circulara a esa velocidad ya que circulo diariamente por el mismo respetando los límites, muchas veces por ser imposible siquiera circular a la velocidad máxima permitida por las habituales retenciones, y soy conocedor de la existencia de los radares.
Por otra parte, se indica que la infracción es en el punto kiométrico 10 cuando no hay en el mismo instalado ningún radar. Además y por la información facilitada de la instalación de los radares, ¿cómo puedo tardar en recorrer la distancia entre los mismos 5 minutos si circulo a 100 km/h? Me da la impresión de que hay un evidente error en la medición. Aparte pienso que se está intentando sancionar dos veces la "supuesta" infracción.
Mi pregunta es, ante los hechos descritos, si es conveniente recurrir. ¿Qué me aconsej que haga?
La circulación en el citado puente está vigilada por cámaras. ¿Podría solicitar la grabación de ese día como prueba?
Esperando sus noticias, les envío un cordial saludo
1.- Circular a 101 km/h estando limitada la velocidad a 60 km/h, limitación específica fijada por señal. Cinemómetro MULTANOVA antena 00002354. Fecha 15/06/2008 a las 15:24 horas. Vía SE-30 punto kilométrico 10 sentido DECRECIENTE (Sevilla). Nº Expte: 41-045-180.051-2.
2.- Circular a 98 km/h estando limitada la velocidad a 60 km/h, limitación específica fijada por señal. Cinemómetro MULTANOVA antena 00002356. Fecha 15/06/2008 a las 15: 29 horas. Vía SE-30 punto kilométrico 10 sentido DECRECIENTE (Sevilla). Nº Expte: 41-045-180.421-9.
Ya procedí a identificarme como conductor del vehículo. Las dos notificaciones acompañan copia de las fotos efectuadas por el radar y acompañan copia del certificado de verificación del cinemómetro. Ambos certificados son idénticos de fecha 11/03/2008, siendo los ensayos realizados el 21/02/2008, variando únicamente el nº de serie del equipo. La instalación de ambos es idéntica y es la que sigue (textual):
Instalado en: Pórtico
Provincia Sevilla; SE-30; pk: 11,114; Carril reversible; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
Provincia Sevilla; SE-30; pk: 11,906; Carril central; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
Provincia Sevilla; SE-30; pk: 9,972; Carril rápido y central; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
En el Puente del Centenario son habituales las retenciones de tráfico, ya que en el mismo se produce la desaparición de un carril por cada sentido (se accede con 3), teniendo un carril reversible que se habilita en un sentido u otro, dependiendo de la circulación en cada momento. Estas retenciones son generalizadas en las horas puntas, como es la del día de la "supuesta" infracción. Aparte de eso, dudo mucho que circulara a esa velocidad ya que circulo diariamente por el mismo respetando los límites, muchas veces por ser imposible siquiera circular a la velocidad máxima permitida por las habituales retenciones, y soy conocedor de la existencia de los radares.
Por otra parte, se indica que la infracción es en el punto kiométrico 10 cuando no hay en el mismo instalado ningún radar. Además y por la información facilitada de la instalación de los radares, ¿cómo puedo tardar en recorrer la distancia entre los mismos 5 minutos si circulo a 100 km/h? Me da la impresión de que hay un evidente error en la medición. Aparte pienso que se está intentando sancionar dos veces la "supuesta" infracción.
Mi pregunta es, ante los hechos descritos, si es conveniente recurrir. ¿Qué me aconsej que haga?
La circulación en el citado puente está vigilada por cámaras. ¿Podría solicitar la grabación de ese día como prueba?
Esperando sus noticias, les envío un cordial saludo